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EL PODER JUDICIAL. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

La vigente Constitución Nacional consagra en los artículos 253 al 272, ambos inclusive, todo lo relacionado con el Poder Judicial y el sistema de justicia.

De esas normas jurídicas observamos que el Poder Judicial debe ser independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Así mismo se prescribe que el Tribunal Supremo de Justicia está integrado por las Salas Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

En atención a esta última norma, la Asamblea Nacional ha dictado la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que ha tenido diferentes reformas, siendo las dos últimas, una de fecha 19 de enero del 2022 y la más reciente que es la que aprobó por unanimidad la Asamblea Nacional, en fecha 12 de mayo de 2026, donde se elevó el número de integrantes del tribunal de 20 a 32 magistrados.

Los magistrados deben ser escogidos mediante un procedimiento especial establecido en dicho texto legal, mencionándose que deben ser ciudadanos de conducta ética y moral intachables; abogados de reconocida honorabilidad y competencias; estar en plena capacidad mental; tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área del derecho, correspondiente a la sala para la cual se postula; y sobre todo, renunciar a cualquier militancia político partidista; en pocas palabras, ser verdaderamente imparciales.

Estos magistrados deben procurar imponer la justicia de acuerdo a las leyes, de tal forma que la balanza de la Justicia funcione cabalmente sin empujones de mala ley, sin rechazo a la verdad, sin vendas generadoras de tinieblas a plena luz del sol, no confundibles con la venda de la imparcialidad con que se suele representar a la Diosa de la Justicia.

Sea de resaltar, que uno de los fines del Derecho es la Seguridad Jurídica, que viene a ser la garantía que se le da al ciudadano de que su persona, sus bienes, y sus derechos no serán objetos de ataque violento o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por el Estado dándole protección y reparación, y que todos los ciudadanos tengan la misma igualdad ante la Ley; pues lo contrario de la Seguridad Jurídica es la existencia de dos o más justicias distintas. De manera que la Administración de Justicia es clave para conocer si existe o no Seguridad Jurídica en un determinado país.

El Estado de derecho no funciona en las sociedades en las cuales la Administración de Justicia está integrado por personas incompetentes o corrompidas, porque entonces existen dos interpretaciones de la Ley: Rapidez para los amigos, y eternización de los juicios para los enemigos. Un buen juez debe proceder con verdadera imparcialidad, asegurando el cumplimiento de la Ley.

Debe actuar sin temor porque de lo contrario cabria aplicar lo que expreso el tratadista Eduardo Couture: “El día que los jueces tengan miedo, ni un solo ciudadano puede reposar tranquilo”. En fin, es hora que los administradores de justicia actúen correctamente porque de no hacerlo la población seguirá teniendo un desencanto de la Política, de los partidos y de sus líderes; que la puede llevar al borde de la exasperación; porque cuando hay tanto que temer y tan legítimos motivos para el miedo, lo único que no lo inspira y a lo que no se le teme es a la autoridad porque no se ejerce; a la Ley porque no se aplica; a la Justicia porque no se imparte; a las Sanciones porque no se imponen; y las Acusaciones y Denuncias porque no prosperan.

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