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El Rey de España es INVIOLABLE e IMPASIBLE

El Rey de España es INVIOLABLE e IMPASIBLE

Quiere decir que la ley No puede juzgar, detener, investigar Ni exigir responsabilidades penales, civiles o administrativas a Felipe VI mientras ocupe el cargo de Jefe del Estado.  

Aunque sus actos oficiales necesitan la firma (o refrendo) del Presidente del Gobierno o de los ministros competentes para tener validez, el monarca puede tomar la decisión de ignorar esa autorización y aun así no recibir sanción alguna.

Quienes firman los actos del Rey asumen la responsabilidad política y legal por ellos. Es decir, si el Rey pasara por encima de la formalidad del refrendo sería responsable de sus actos sin valor oficial, como cualquier hijo de vecina, pero haría saber su opinión y se haría sentir.

La Constitución Española (CE) de 1978 no contempla ningún mecanismo para “destituir” al monarca.

No puede ser destituido por ninguna institución. No existe un mecanismo político o parlamentario para cesarlo.

La Corona es hereditaria, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

El Rey de España es INVIOLABLE e IMPASIBLE

» a) Regular abdicaciones y renuncias

El artículo 57.5 CE exige una ley orgánica para gestionar abdicaciones, renuncias o dudas en la sucesión. Esto fue lo que se utilizó para la abdicación de Juan Carlos I en 2014.

» b) Proveer sucesión, en caso de muerte, si se extinguen las líneas hereditarias

Si desaparecieran todas las líneas sucesorias, las Cortes Generales (Congreso y Senado) elegirían un nuevo monarca, según convenga a los intereses de España. No sería una destitución, sino una designación de sucesor.

Tras extinguirse todas las líneas legítimas en derecho, esa persona se convierte en Rey o Reina de pleno derecho, adquiriendo la titularidad de la Corona de forma definitiva, no temporal. Se iniciaría una nueva línea sucesoria o nueva dinastía, según expresa el artículo 57.3 de la CE.

» c) Elegir un sucesor temporal (regente) en caso de que el monarca estuviese incapacitado física o mentalmente, no por motivos políticos, según el artículo 59 de la CE

La elección del nuevo monarca sería temporal hasta que el heredero en la línea sucesora alcance la mayoría de edad, cese la incapacidad del Rey o hasta que el heredero legitimo pueda asumir la Corona.

El elegido sería un «regente». Ejercería las funciones del Rey en su nombre, pero no sería el dueño del trono.

» d) Reforma constitucional para abolir la monarquía

Mediante una reforma constitucional agravada (artículo 168 CE), que requiere:

Los diputados y senadores cuentan con inmunidad, que es una protección temporal limitada. Esa protección se puede suprimir del todo mediante un procedimiento especifico llamado «suplicatorio» o aplicar sólo a determinadas funciones.

El Rey de España es INVIOLABLE e IMPASIBLE

Que pase lo que pase, se viole mucho o poco la Constitución Española, su reacción es siempre distante. Porque ir a consolar y acompañar puntualmente a las víctimas lo puede hacer cualquiera con un mínimo de sensibilidad.

Tendría que comprometerse de forma activa, participar o interesarse profundamente en la defensa de los intereses de SU Nación, aunque con ello arriesgase de alguna forma, su cómodo estatus.

Es lo menos que se esperaría de un Jefe de Estado que ame a su Patria y que puede actuar sin consecuencias.

Las lastimeras o lloronas eran señoras que recibían un pago por ir a expresar lamentos durante los rituales funerarios y entierros.

Si bien es cierto que, aunque el Rey tuviese la audacia de disolver las Cortes, no tendría validez sin la propuesta del presidente de gobierno, como lo establece la CE. El monarca únicamente firma el decreto sin capacidad de veto ni iniciativa.

Se espera de Usted, al menos que dedique tiempo, esfuerzo, recursos asumiendo parte de la lucha como propia, sintiendo la necesidad de aportar soluciones. Conectar con el propósito de las exigencias, reclamaciones o peticiones para cubrir las necesidades de los españoles afectados.

06-09-2026

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