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Armas de energía dirigida y riesgos para la salud humana: una evaluación técnica y jurídica Por Virginia Contreras

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Durante décadas, la comunidad internacional ha tratado de establecer límites claros al desarrollo y uso de armas para proteger la vida y la dignidad humana. Sin embargo, la velocidad del avance tecnológico ha superado con creces la capacidad de la regulación y de los tratados internacionales. Entre estos desarrollos, se encuentran sistemas capaces de incapacitar personas o neutralizar equipos a distancia, sin necesidad de proyectiles convencionales, planteando interrogantes sobre la seguridad, la salud y la protección de derechos fundamentales.

En un contexto de conflictos híbridos, tensiones geopolíticas y manifestaciones masivas, el debate sobre estas tecnologías ya no es exclusivamente militar: toca directamente la seguridad de personal militar, algunos civiles y la garantía de transparencia y supervisión en el uso de la fuerza.

Tecnología y funcionamiento

Entre estas tecnologías se encuentran las llamadas armas de energía dirigida (Directed Energy Weapons, DEWs), que incluyen microondas de alta potencia, radiofrecuencia pulsada, ondas milimétricas y, en algunos proyectos, efectos acústicos o sonoros. Estas armas no se limitan a rayos láser ni a sistemas visibles, y su diversidad técnica y modos de aplicación hacen que sus efectos potenciales sobre la salud sean variados y, en muchos casos, todavía poco estudiados.

Un ejemplo destacado es el Sistema de Denegación Activa (Active Denial System, ADS) del Departamento de Defensa de Estados Unidos. Este sistema utiliza ondas milimétricas de alta frecuencia para generar dolor intenso en la piel, provocando que las personas se retiren del haz. Las ondas penetran hasta aproximadamente 0,4–0,5 mm, afectando nervios, vasos sanguíneos y glándulas superficiales, y pueden tener impactos en órganos cercanos según intensidad y duración de la exposición. El ADS fue desplegado en Afganistán en 2010, aunque no se utilizó en combate directo antes de ser retirado.

Existen además versiones portátiles y compactas, así como sistemas que combinan pulsos electromagnéticos o microondas para afectar equipos electrónicos y, potencialmente, tejidos humanos a distancia.

Posibles efectos en la salud

Efectos documentados o plausibles:

  • Quemaduras superficiales en piel y tejidos delicados.
  • Dolor intenso y respuestas neurológicas inmediatas.
  • Molestias auditivas o sensación de vibración en sistemas con componente acústico.
  • Daño ocular temporal o deslumbramiento si se emplean haces láser diseñados específicamente para ceguera (no aplicable al ADS).

Posibles efectos emergentes o teóricos (en investigación):

  • Alteraciones neurológicas comparables a lesiones cerebrales traumáticas.
  • Estrés oxidativo y cambios celulares en tejidos superficiales o profundos, incluyendo glándulas.
  • Riesgos a largo plazo sobre órganos sensibles o tejidos internos, aún no verificados en humanos.

Nota: la aparición de estos efectos depende de intensidad, frecuencia, duración y modo de aplicación, y no se han documentado de manera concluyente en todos los sistemas militares.

Caso reciente: Venezuela, enero de 2026

Durante la operación militar estadounidense ejecutada en Venezuela el 3 de enero de 2026, el presidente Donald Trump declaró públicamente en entrevista con The New York Post que las fuerzas estadounidenses emplearon un arma clasificada a la que se refirió como “The Discombobulator”. Según sus propias palabras, se trató de un dispositivo capaz de neutralizar los sistemas de defensa venezolanos, incluyendo equipos de origen ruso y chino, señalando que las fuerzas locales “presionaron botones y nada funcionó”. También afirmó que no estaba autorizado a proporcionar detalles técnicos sobre el sistema.

Más allá del nombre informal utilizado, la declaración presidencial constituye un reconocimiento directo de que se empleó una tecnología novedosa, distinta al armamento convencional, con capacidad para inutilizar equipos electrónicos y sistemas defensivos en un escenario operativo real. No se trató de una hipótesis ni de una especulación técnica posterior, sino de una admisión pública del uso de un arma no convencional con efectos concretos en el teatro de operaciones.

Información extraoficial y testimonios recogidos posteriormente señalaron que, en el área donde operó el dispositivo, varias personas —principalmente militares y algunos civiles presentes— presentaron síntomas físicos inmediatos como sangrado nasal, vómitos con sangre, pérdida de equilibrio, desmayos y signos compatibles con afectación interna. Algunas versiones no oficiales mencionaron incluso posibles perforaciones o daños en órganos internos en ciertos sobrevivientes, aunque estos extremos no han sido confirmados mediante evaluaciones médicas independientes.

En cuanto a las personas fallecidas que no murieron por efecto directo de explosiones convencionales, no se han hecho públicas autopsias independientes que permitan establecer con certeza la causa exacta de muerte. Esta ausencia de análisis forense transparente impide descartar o confirmar la posible incidencia de la tecnología empleada en esos decesos.

El reconocimiento presidencial del uso de un arma innovadora con capacidad de neutralizar sistemas electrónicos y afectar el entorno operativo convierte el caso venezolano en un precedente relevante. Si el dispositivo correspondiera a una modalidad de energía dirigida o tecnología electromagnética avanzada, estaríamos ante uno de los primeros usos contemporáneos reconocidos de este tipo de sistemas en un conflicto interestatal, lo que exige una evaluación técnica y jurídica rigurosa bajo el derecho internacional humanitario.

Marco jurídico internacional

El Derecho Internacional Humanitario establece que todo nuevo medio de guerra debe evaluarse según los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Armas diseñadas para causar ceguera permanente están prohibidas por tratados internacionales, pero los DEWs como el ADS no están regulados específicamente, ya que son posteriores a la firma de la mayoría de los convenios sobre armas convencionales y láseres.

Esto no implica que sean inocuas: su uso podría violar normas generales sobre daño superfluo o indiscriminado, dependiendo del contexto y la supervisión de su aplicación.

Riesgos para libertades civiles y procesos democráticos

La miniaturización y portabilidad de estas armas genera riesgos adicionales en contextos civiles. Si se emplean indebidamente, podrían disuadir manifestaciones, concentraciones públicas o participación electoral mediante efectos físicos inmediatos.

Desde el punto de vista de derechos humanos, cualquier uso sobre población civil debe someterse a controles estrictos, supervisión judicial y mecanismos de rendición de cuentas, para prevenir su instrumentalización política.

Llamado a regulación y transparencia

La rápida evolución de estas armas frente a la regulación internacional exige:

  • Evaluaciones científicas independientes de efectos a corto y largo plazo.
  • Transparencia estatal sobre despliegues y pruebas.
  • Normas claras que limiten su uso a contextos donde los principios de derecho internacional humanitario y derechos humanos se respeten.
  • La protección de personal militar y civiles, junto con la clarificación de riesgos reales para la salud humana, debe permanecer en el centro del debate.

Bibliografía

Health Impacts of Crowd-Control Weapons: Directed Energy Devices — Physicians for Human Rights (phr.org)

Directed Energy — U.S. Department of Veterans Affairs (publichealth.va.gov)

Neurological Directed-Energy Weapons — PubMed (pubmed.ncbi.nlm.nih.gov)

Active Denial System — Wikipedia (en.wikipedia.org)

Dazzler & PHASR Weapons — Wikipedia (en.wikipedia.org)

MEDUSA Acoustic Weapon — Wikipedia (en.wikipedia.org)

Marco legal sobre prohibición de armas láser — Congress.gov (congress.gov)

Análisis jurídico y derechos humanos sobre DEWs — Heritage Foundation (heritage.org)

Cobertura extraoficial de Venezuela 2026 — MoneyControl (moneycontrol.com)

Virginia Contreras, especialista en seguridad y defensa, abogada y consultora internacional en derechos humanos y gobernanza.

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