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España: ¿Qué ha pasado con la regularización masiva anunciada en enero de este año?

España: ¿Qué ha pasado con la regularización masiva anunciada en enero de este año?

El proceso de regularización masiva sigue su curso administrativo.

El 27-01-2026 se aprobó en el Consejo de Ministros el inicio de la tramitación de la regularización extraordinaria de inmigrantes.

Esta medida, adoptada mediante Real Decreto Reglamentario (RDR), busca legalizar al menos a 500.000 personas en un lapso de 3 meses iniciando la recepción de solicitudes previsiblemente para mediados de abril.

Mediante este trámite inmigrantes actualmente «sin papeles» obtendrían permisos de residencia y trabajo. Y pasarían a ser ciudadanos con plenos derechos y obligaciones.

Se presentó el reglamento a través de un RDR porque se refiere a una ley ya existente. Además, es lo que conviene al Sanchismo ya que no requiere de convalidación parlamentaria

Aunque parece una herramienta sacada de la chistera del «Superhéroe de la Paz», Pedro Sánchez, el RDR existe desde el siglo XIX, como forma de manifestación de la voluntad del Poder Ejecutivo (Gobierno).

  • Real Decreto‑Ley → norma con rango de ley. Excepcional, aplicable a casos de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere convalidación como máximo 30 días más tarde de su publicación en el BOE.
  • Real Decreto Reglamentario → norma reglamentaria, ordinaria, no requiere convalidación del Congreso. Es la herramienta habitual para aprobar reglamentos, estructuras ministeriales, procedimientos administrativos, etc.

La Cámara Baja No tiene competencias para derogar, vetar, suspender o modificar un RDR.

Los reglamentos del Gobierno sólo pueden ser anulados por:

  • Tribunales (control jurisdiccional) o por el propio Gobierno (derogación o modificación).

El Congreso sólo puede objetar el RDR, influir en él o forzar su retirada por varias vías indirectas, algunas políticas y otras jurídicas.

  • Proposiciones no de ley (PNL), Mociones y Resoluciones

Pero, estas herramientas no tienen efectos jurídicos, sólo ejercen presión política.

Haciendo uso de ese mecanismo, el 18-03, la Cámara Baja aprobó una moción que pide paralizar la regularización apoyada por el PP –los del corazón muy grande para recibir a todos-, Vox, Junts y UPN. Este resultado refleja que no existe mayoría parlamentaria para apoyar la regularización extraordinaria si esta hubiera requerido rango de ley.

Por tanto, el proceso sigue su curso administrativo, a menos que la oposición aplique otras acciones que no cambiarían el reglamento, pero pueden forzar al Gobierno a modificarlo si quiere evitar mayor desgaste político

*Solicitar comparecencias de Elma Saiz, Ministra de Inclusión, y reprobarla.

*Aprobar nuevas mociones o PNL.

*Amenazar con una moción de censura (aunque no haya mayoría para ganarla).

FechaEvento
27-01Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Real Decreto Reglamentario (RDR) de regularización.
28-01 06-02Los interesados acudieron a solicitar documentos que acrediten su permanencia en el país, empadronarse, renovar pasaportes y otras gestiones relacionadas. Finalizó el trámite de información pública.
18-03El Congreso aprobó una moción pidiendo paralizar la regularización apoyada por el PP, Vox, Junts y UPN.
  1. El texto del RDR sea enviado al Consejo de Ministros durante la última semana de marzo.
  2. A principios de abril, se publique el Real Decreto Reglamentario (RDR) en el BOE.
  3. Transcurran aproximadamente 10 días para que el RDR entre en vigor.

Entonces, se iniciaría la recepción de solicitudes de regularización, que de acuerdo con los plazos administrativos sería aproximadamente el 12-04-2026.

El plazo previsto de 3 meses finalizaba el 30-06-2026, pero tendrán que ajustarlo de acuerdo con el cumplimiento de los pasos anteriores.

Esto es parcialmente cierto. Se permitirá una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales solo si el interesado acredita haber solicitado el certificado en su país de origen sin recibir respuesta tras un tiempo y la administración española tampoco haya logrado obtenerla.

  • Si el solicitante no recibe respuesta dentro un plazo prudencial, con el resguardo puede acreditar su estancia regular temporal mientras se tramita.
  • En caso de que pase el plazo máximo de resolución sin respuesta, se entiende denegada. Pero eso solo afecta al resultado, no al derecho a que su solicitud sea estudiada.
  • Si deniegan por silencio o por resolución expresa, el solicitante puede:
    • Presentar recurrir a los juzgados y tribunales de justicia.
  • Cuando la administración responde favorablemente a una solicitud en el plazo fijado, el interesado obtiene residencia y trabajo por 1 año.

*Los abogados se llenarán los bolsillos con la regularización masiva de inmigrantes ilegales.

*Según conocedores de la materia, regularizar a 500.000 personas implicaría, en realidad, legalizar de 2 a 3 millones, gracias a la reunificación familiar posterior.

*Se alterará notablemente el censo electoral, que votarían a favor del «máximo benefactor de todos los tiempos».

*Las funciones del Congreso una vez más carecen de valor. Sería un gran ahorro eliminarlo definitivamente ya el Sanchismo logra gobernar con o sin el Poder Legislativo.

*Según algunas fuentes el procedimiento agilizaría la situación de los inmigrantes indocumentados, enfocándose en la integración laboral y la permanencia demostrada.

No sería justo que los inmigrantes que trabajan tengan que competir con los «recién llegados» por los turnos de atención administrativa.

Tomando en cuenta que los requisitos son muy flexibles: Haber estado en España antes del 31-12-2025 acreditando al menos 5 meses de permanencia y a quienes solicitan protección internacional con petición presentada antes de esa fecha.

30-03-2026

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