Actualmente en el país se vive una etapa de apertura petrolera; y como quiera que en el pasado se produjo una expropiación de bienes pertenecientes a empresarios privados que realizaban actividades conexas con la actividad petrolera; he creído pertinente referirme aunque sea brevemente a ello como es la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos publicada en la gaceta número 39173 de fecha 7 de Mayo del 2009.
Fue una de las regulaciones más relevantes y debatidas en la industria petrolera venezolana durante la gestión de Hugo Chávez.
Esta legislación fue concebida con el objetivo explícito de tomar el control estatal directo sobre las operaciones operativas clave en el Lago de Maracaibo y otras regiones petroleras, afectando sustancialmente el ecosistema de contratistas privadas.
Su objeto principal consistió en estatizar y reservar al Estado a través de PDVSA o sus filiales las actividades de inyección de agua, gas o vapor; compresión de gas; transporte terrestre y lacustre; operadoras de lanchas, gabarras, remolcadores, buques tanque, muelles y talleres asociados.
El Gobierno argumentó la necesidad de garantizar la soberanía energética, reducir costos de producción operados por intermediarios y evitar paros o sabotajes de contratistas privadas. Esto genero un impacto inmediato: Condujo a la expropiación e intervención de más de 70 empresas contratistas petroleras y a la absorción de miles de trabajadores por parte de PDVSA.
El mantenimiento preventivo de lanchas, gabarras y plantas compresoras decayó progresivamente; PDVSA absorbió una gran cantidad de trabajadores de las contratistas petroleras, lo que produjo un incremento vertiginoso en los gastos fijos y pasivos laborales de dicha empresa. En la actualidad, los propietarios de esas empresas han insistido en que se les indemnice el daño causado por expropiación de sus bienes, lo cual debe hacerse para dar ejemplo de seriedad y responsabilidad frente a terceros, bien sean nacionales como extranjeros.
En otro aspecto, se debe resaltar que en caso que existiera una voluntad política o un marco legal para la restitución directa a las empresas privadas, existen limitaciones severas porque una porción sustancial de la flota de embarcaciones (lanchas, remolcadores, gabarras) e infraestructura lacustre expropiada en 2009 sufrió abandono, falta de mantenimiento preventivo, desmantelamiento y hundimiento en el Lago de Maracaibo.
Diversos gremios empresariales han planteado proyectos para restituciones o indemnizaciones mediante concesiones y esquemas de privatización y la vía práctica más utilizada para reincorporar a las empresas de servicios debe ser la firma de contratos de prestación de servicios o alianzas estratégicas bajo nuevos términos contractuales con PDVSA, en lugar de una restitución física o jurídica del patrimonio tal como existía en 2009.
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