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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Por: Dr Alirio Figueroa

Lo relativo a este artículo está contenido en los artículos 205 al 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales los vamos a desarrollar en varios comentarios.

Así tenemos que en el artículo 205 se prescribe que el hecho imponible de este impuesto es el ejercicio habitual de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón se han aplicado.

Que el periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos grabables serán los perseguidos en cada año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismo de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior grabado. Se dispone también en este artículo que el comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

Este impuesto de actividades económica es distinto a los tributos que corresponde al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o la el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de este. Por su parte el artículo 209 precisa lo que debe entenderse por actividad industrial, comercial y actividades de servicios.

Dispone la citada ley que no forma parte de la base imponible de este impuesto, el relacionado con el impuesto al valor agregado (IVA); los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal; el producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas; así como el producto de enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios del dueño; las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestro; y el ingreso bruto atribuido a otros Municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los acuerdos previstos en esta ley, cuando estos hayan sido celebrados.

Dr. Alirio Figueroa.

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