El Departamento del Tesoro de Estados Unidos relajó este martes restricciones para que empresas estadounidenses puedan operar en el mercado petrolero venezolano, aunque bajo estrictas condiciones de control y reporte.
Por medio de dos licencias publicadas (una para comerciar hidrocaburos y otra para el uso de aeropuertos y puertos) en su sitio web, el Tesoro ha relajado -sin eliminar las sanciones, endurecidas en 2019, que aún pesan sobre el país caribeño- la restricciones sobre los bienes naturales de Venezuela, incluidos el petróleo y el gas, para que empresas estadounidenses puedan comerciar con ellos.
Las licencias incluyen condiciones estrictas para evitar beneficios directos al Gobierno venezolano, como que cualquier contrato con Petróleos de Venezuela (PDVSA) o el Estado esté regido por leyes estadounidenses y que cualquier disputa se resuelva en tribunales en Estados Unidos.
Además, los pagos a personas bajo sanciones estadounidenses deben hacerse a cuentas designadas por el Tesoro para mantener un «control financiero centralizado».
Las empresas que usen la licencia para exportar o suministrar petróleo venezolano a países que no sean Estados Unidos tendrán que presentar informes detallados a la Administración del presidente Donald Trump.
En esos reportes habrá que detallar las partes involucradas, cantidades, valores, destinos y cualquier pago al Gobierno venezolano, con informes iniciales a los diez días de la primera transacción y luego cada 90 días.
A su vez, el Tesoro aprobó también hoy una licencia que autoriza operaciones relacionadas con puertos y aeropuertos en Venezuela.
El documento permite transacciones «ordinarias y necesarias» para el uso de infraestructura logística, desde el pago de tasas de aterrizaje y servicios aeroportuarios hasta operaciones portuarias, como atracar, siempre que dichas actividades sean indispensables para el transporte y la logística, y no incluyan a personas o entidades sancionadas y eximidas de las excepciones establecidas.
Condiciones obligatorias para que la autorización sea válida
Según el documento de la Ofac, los contratos con el Gobierno venezolano, Pdvsa o sus entidades mayoritarias deben establecer de manera explícita dos puntos:
Las leyes de Estados Unidos (o de alguna jurisdicción estadounidense) rigen el acuerdo.
Cualquier disputa o resolución de conflictos se resuelve en territorio de EE. UU.
Además, cualquier pago monetario a una persona o entidad bloqueada —salvo impuestos locales, permisos o tasas— debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds. Estos fondos especiales se crearon mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. El mecanismo asegura que los recursos no lleguen directamente a manos del Gobierno venezolano sin control estadounidense; quedan bajo custodia del Tesoro.Lo que la licencia prohíbe de forma clara.
La autorización no cubre:
- Pagos no razonables desde el punto de vista comercial, canjes de deuda, entregas en oro o uso de monedas digitales emitidas por Venezuela (como el petro).
- Operaciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China (o controladas por ellas).
- Desbloqueo de bienes ya congelados por sanciones.
- Transacciones con buques bloqueados.
- Creación de nuevas empresas conjuntas o entidades en Venezuela dedicadas a explorar o producir hidrocarburos.
- Exportación o reexportación de diluentes hacia Venezuela (esta materia se regula por otras licencias, como la GL 47).
- Requisitos de transparencia y reporte
Cualquier empresa o persona que aproveche esta licencia para exportar, vender, revender o suministrar bienes, tecnología, software o servicios debe presentar informes detallados.
Los envíos van a dos direcciones: Sanctions_inbox@state.gov (mailto:_inbox@state.gov) (Departamento de Estado) y VZReporting@doe.gov (Departamento de Energía). Cada reporte incluye:
Identidad de las partes involucradas.
- Descripción de los bienes, tecnología, software o servicios (con cantidades y valores).
- Fechas de las transacciones.
- Impuestos, tasas u otros pagos entregados al Gobierno de Venezuela.
- El primer informe se presenta diez días después de la primera operación; los siguientes, cada 90 días
- mientras continúen las actividades.
Contexto más amplio
Esta Licencia General Nº 48 complementa medidas previas como la GL 46 (sobre comercio y exportación de crudo venezolano por entidades estadounidenses establecidas antes del 29 de enero de 2025) y la GL 47 (sobre diluyentes).
Todas forman parte de una estrategia que mantiene presión sobre el régimen anterior, pero abre vías controladas para que compañías de EE.UU. participen en la recuperación del sector petrolero y gasífero venezolano.
La norma recuerda que no exime del cumplimiento de regulaciones de otras agencias federales, como el Bureau of Industry and Security del Departamento de Comercio, que maneja controles de exportación de tecnología sensible.
Firmada por Bradley T. Smith, director de OFAC, la licencia refleja el enfoque actual de Washington: incentivar producción y exportaciones de energía venezolana, pero con salvaguardas que eviten beneficios directos e irrestrictos para actores sancionados y garanticen supervisión estadounidense sobre los flujos financieros.






Fuente: Alberto News
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