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Ley del régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA. Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del estado Zulia.

Esta ley fue sancionada por la Asamblea Nacional, Gaceta Oficial número 7.065 Extraordinaria de fecha 7 de agosto de 2026. Ella constituye un giro sustancial en la política pública habitacional y el derecho inquilinario venezolano.

El nuevo régimen especial busca reanimar el mercado de oferta inmobiliaria y flexibilizar la relación contractual bajo principios de equilibrio e incentivo a la inversión privada. Establece un régimen irretroactivo.

Rige únicamente para aquellos contratos que se suscriban o formalicen a partir de su entrada en vigencia. Quedan fuera de este régimen especial los locales comerciales, terrenos, fincas rurales, hospedajes turísticos y viviendas vinculadas a relaciones laborales de subordinación.

La ley restituye la capacidad de las partes para pactar libremente el canon de arrendamiento, superando la fijación por avalúos rígidos estatales.

En ausencia de pacto expreso sobre la duración, se presume convenido por un periodo de un año. La ley formaliza la posibilidad de constituir depósitos en dólares o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

Así mismo, delimita la responsabilidad operativa fijando que las reparaciones menores o de uso continuo, que no excedan del 30% del canon mensual corresponden al arrendatario; y las demás reparaciones estructurales o mayores corresponden al arrendador.

Resguarda el derecho de adquisición preferente del inquilino solvente, en el caso que el propietario decida enajenar el inmueble.

La ley procura sustituir los extensos e ineficaces trámites administrativos previos por procedimientos judiciales agiles y medios alternativos de resolución de conflictos, garantizando tutela judicial efectiva tanto para la restitución del bien como para la protección de la vivienda.

Se debe resaltar, que esta ley no constituye una derogación total e inmediata de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011).

En su lugar, establece un sistema dual y transitorio. El impacto jurídico directo sobre la ley de 2011 se articula de la siguiente manera:

1) Coexistencia Normativa y Aplicación en el Tiempo. Todas las relaciones arrendaticias suscritas antes de la entrada en vigor del nuevo régimen (7 de agosto de 2026) mantienen la aplicación de la ley de 2011. Esto abarca la regulación de cánones previa, los procedimientos administrativos ante SUNAVI y los esquemas de protección frente al desalojo acumulados bajo esa norma. Los contratos firmados a partir del 7 de agosto de 2026 quedan regulados de manera exclusiva por la nueva Ley del Régimen Especial.

2) Principio de Especialidad y Desplazamiento Normativo En el ámbito contractual de las nuevas relaciones de arrendamiento, opera el principio de ley posterior y especial. Para los nuevos arrendamientos, quedan desplazadas las disposiciones de la Ley de 2011 que imponían la determinación obligatoria del canon por parte del Estado, abriendo paso a la libre negociación entre las partes (artículos 13 y 14 del nuevo régimen). Pactos en moneda extranjera: Mientras la Ley de 2011 restringía fuertemente la fijación de cánones en divisas, la nueva ley valida el cobro o equivalencia según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

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