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Opinión

#OPINION Eiségesis y exégesis constitucional Por José Luis Centeno S

Distorsión y manipulación vs correcta interpretación del texto constitucional.

La importancia de la exégesis constitucional para proteger la soberanía y la democracia es un tema relevante en el estudio del Derecho Constitucional.

A través de este proceso interpretativo se busca comprender el significado y alcance de los principios fundamentales establecidos en una Constitución.

Es necesario diferenciar entre la exégesis y la eiségesis constitucional. La primera se basa en una interpretación objetiva y rigurosa del texto constitucional, la segunda implica una interpretación subjetiva y forzada, en la cual se introducen palabras y conceptos que no están presentes en el texto original.

Esta distinción es fundamental, ya que la eiségesis puede llevar a interpretaciones erróneas de la Constitución y a la violación de los principios fundamentales que ésta establece.

La eiségesis constitucional es especialmente preocupante, más en nuestro país, ya que puede desviar la coherencia racional del texto constitucional, manipulándolo para justificar interpretaciones subjetivas y erróneas. Esto puede tener graves consecuencias, tanto para la protección de la soberanía y la democracia, como para el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

En ello, insiste desde principios de este siglo, cual “voz que clama en el desierto”, el coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional, Ángel Alberto Bellorín, quien critica a aquellos que pretenden manipular o manipulan el texto constitucional para justificar sus propias interpretaciones subjetivas y erróneas, y enfatiza la importancia de una interpretación objetiva y rigurosa de la Carta Magna, haciéndola objeto de exégesis.

Bellorín, destaca que el Título Primero de la Constitución venezolana está compuesto por 9 artículos que establecen los principios fundamentales de la Carta Magna, afirmaciones categóricas que no tienen discusión y son obligatorias e inmutables.

Por ejemplo, el artículo 5 Constitucional establece el principio de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

En cuanto a la soberanía, según este autor, en algunos textos constitucionales han querido imponer un ejercicio mixto que no está en los principios, lo cual es parte de esa grotesca eiségesis, hecha norma en predios del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional de Venezuela (ANV), cuyos efectos y alcances perniciosos serían indiscutibles.

A título ilustrativo, si los diputados integran los comités de postulaciones para dirigir la preselección de los funcionarios que dirigirán los órganos de los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano, están usurpando el ejercicio directo de la soberanía popular que con la precisión que ordena el propio Artículo 5, es intransferible. 

Ángel Alberto Bellorín, advierte que desde el año 2000 hasta hoy se han regalado cantidades de Constituciones con sutiles e intencionadas modificaciones en su contenido con el fin de acomodarla a los intereses políticos del momento, y una de esas modificaciones, que más abunda, es la que en el Artículo 270 adscribe al Comité de Postulaciones Judiciales como órgano del Poder Ciudadano.

¿Qué sucedió? Según Bellorín, en el año 2004, mediante ley, la Asamblea Nacional secuestraba dicho comité, el cual está adscrito al Poder Judicial según el Artículo 264 de la Constitución.

Basta leer con calma y detenimiento los artículos 264 y 270 para evidenciar que esa instancia está adscrita al Poder Judicial y no al Poder Ciudadano, como se ha modificado intencionalmente en algunas ediciones de la Carta Magna, lo que va en contra de la Supremacía Constitucional prevista en el artículo 7.

Para Bellorín, igual ha sucedido con los Magistrados del TSJ, que deben surgir únicamente de las fuentes constitucionales previstas en el 263 Constitucional, que requiere tener una amplia experiencia y conocimiento en el campo del derecho, ya sea como abogado, profesor universitario o juez.

“Estas tres fuentes son las únicas… no hay más…”, enfatiza Bellorín, no obstante, se soslayan en virtud de la eiségesis.

Así las cosas, se impone, a decir de este catedrático, una interpretación objetiva y rigurosa del texto constitucional para entender el verdadero significado de la soberanía y su relación con la designación y elección de los representantes del Estado. Hablando de elección, existe la tendencia entre tirios y troyanos, de hacer prevalecer frutos de eiségesis aberrantes.   

En este contexto, el autor también hace una reflexión sobre la importancia de la gramática en la redacción de leyes y en la interpretación de la Constitución, aspecto fundamental para evitar la manipulación del texto constitucional con miras a justificar acciones ilegales o antidemocráticas, como la usurpación del ejercicio directo de la soberanía popular por parte de los diputados en los términos antes indicados, susceptible de trasladarse a otras ejecutorias en estos tiempos de elecciones.

Una incorrecta interpretación del texto constitucional puede llevar a la violación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la erosión de la democracia y el Estado de derecho, y la consolidación de regímenes autoritarios y antidemocráticos, máxime en un contexto político lleno de certidumbres respecto a lo anterior, observado en Venezuela desde diferentes ángulos.

Es primordial recordar que la interpretación de la Constitución es una tarea compleja y de gran responsabilidad, ya que de ella depende la protección de la soberanía popular y la preservación de la democracia. Por lo tanto, es necesario promover una interpretación objetiva y rigurosa del texto constitucional, basada en los principios fundamentales y en el respeto de los derechos y libertades esenciales de los ciudadanos.

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