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Opinión: El asesinato del Capitán Rafael Acosta Arévalo, Por Marino Alvarado




Amnistía Internacional publicó la semana pasada el Informe “Morir ante un juez: detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y muerte de Rafael Acosta Arévalo en Venezuela” un documento que derrumba la versión oficial.

Un trabajo de investigación muy riguroso el cual desmonta paso a paso las mentiras del gobierno sobre el asesinato mediante tortura del Capitán.

La tortura es una práctica de la casi totalidad de los organismos policiales. No solo se aplica a detenidos por motivos políticos, sino también por delitos comunes. La organización Provea puedo conocer las circunstancias en las cuales en 2019 fueron asesinadas mediante tortura 23 personas. La mayoría en calabozos policiales.

Afirma Provea “Durante 2019 se registró un aumento de 526,60% respecto al número de víctimas contabilizado en 2018. El CICPC y la DGCIM encabezan la penosa lista que refleja el ascenso del terrorismo de Estado en Venezuela.

La mayoría de las personas torturadas fueron presos comunes, pero de acuerdo al perfil socio-económico de las víctimas, los militares fueron -por segundo año consecutivo-, los principales afectados por la tortura en Venezuela”.

El caso de Acosta Arévalo es una de esos 23 asesinatos. Es el único donde aparentemente se investigó. Amnistía demuestra como hubo irregularidades en esa investigación con el propósito de garantizar impunidad, no solo para los autores materiales sino sobre todo la cadena de mando de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)

El Ministerio Público en ningún momento señala en el expediente de que hubo torturas a pesar de las claras evidencias. Obviar el señalamiento de tortura no fue un descuido, no fue impericia, se realizó a propósito. Si en el expediente se hubiere señalado que se usó la tortura se tendría que haber aplicado la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en la cual se establecen penas altas contra los torturadores.

El tribunal 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas, terminó condenando a dos funcionarios de esa institución policial militar identificados como Ascanio Antonio Tarascio y Estiben Zárate. La condena fue a seis años y ocho meses por estar implicados como autores materiales del asesinato. No hubo ningún esfuerzo para investigar la responsabilidad de quienes dirigen ese organismo y la pudo tener el ministro de la defensa. Sentencias como esa estimulan el uso de la tortura por parte de organismos policiales y militares. Reafirma además que en Venezuela se creó una estructura institucional para favorecer el abuso de poder, las violaciones a los derechos humanos y la impunidad.

No hay duda que funcionarios del Ministerio Público cometieron el delito de encubrimiento y obstrucción establecido en la Ley Contra la Tortura. Una investigación imparcial debe sancionar a quienes en dicho organismo que dirigieron dicha investigación, pero también a quien actualmente ejerce de hecho la responsabilidad de Fiscal General. Debe investigarse de la misma manera al juez o jueza que dictó sentencia pues sin duda podía muy bien conocer de las irregularidades.

El informe de Amnistía es un valioso aporte a la búsqueda de la justicia. Por ahora, contribuye a desmontar la mentira del gobierno, en tiempos mejores de institucionalidad en nuestro país, los responsables de impunidad deben rendir cuentas ante la justicia.

*Coordinador de Investigación, Monitoreo y Difusión de Provea

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