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Opinión: El voto asistido, Por Omar Osuna Dávila






*El voto asistido:* es un derecho que tiene el elector de que una *persona de su confianza* le acompañe para ejercer su derecho al voto, siempre y cuando se encuentre dentro de las excepciones que al respecto señala la Ley, como son:
*• Que sea analfabeta*
*• Que padezca alguna discapacidad*
*• Que sea de edad avanzada*

De esta circunstancia; es decir, del voto asistido se dejará constancia en el libro denominado Registro de Acompañantes, identificando plenamente al acompañante, vale decir, la persona de confianza que acompaña al elector. *La persona que manifiesta ser analfabeta,* dicha circunstancia debe constar en su cédula de identidad. Respecto a la *discapacidad,* si ésta no es evidente, debe demostrarse con constancia médica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. En lo alusivo a la *avanzada edad,* la OMS la define de esta manera: Las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos.

El voto asistido en anteriores procesos electorales ha sido utilizado como mecanismo para controlar el voto, imponiendo a ciertos electores que deben ser asistidos en el momento de ejercer el voto, incluso señalándoles la persona que los debe acompañar; por lo que, es necesario y urgente que los testigos de mesa estén preparados para evitar que esta práctica malévola se repita.

*DEL ACTO DE VOTACION*

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en el Art.128, establece el ejercicio individual del sufragio

_*Artículo 128.* Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar._
_Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez._

El Reglamento General de la Ley Orgánica De Procesos Electorales en los Artículos 289 y 290 establece:

_*Artículo 289.-* El voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los integrantes de la Mesa Electoral requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vigente o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio._

_*Artículo 290.-* Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la Mesa Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar._

_*Parágrafo Único.-* Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores con alguna discapacidad y los de edad avanzada, quienes podrán solicitar ante la Estación de Información al Elector que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su derecho al sufragio, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento._
_De tal circunstancia se dejará nota en el instrumento que se disponga al efecto, identificando plenamente a la persona de confianza que acompaña al elector analfabeta, con alguna discapacidad y los de edad avanzada.




Abogado, U.L.A. Mérida 1986
*Btas. 03/01/2022*
*Venezuela*

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