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Opinión

#OPINION Por Aníbal Sánchez sobre posible “Adelanto de Elecciones, posibilidades de que sean conjunta, y la no participación de inhabilitados”

El Gobierno Venezolano evalúa la posibilidad de “adelantar elecciones presidenciales en Venezuela” y la opinión pública se pronuncia sobre los escenarios políticos y electorales ante las hipotéticas elecciones conjuntas 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales establecen que el llamado a elecciones presidenciales en el país es potestad del poder electoral, no se pueden hacer cambios en las normas electorales unos seis meses antes de la fecha, la carta magna regula el periodo presidencial, el que está en curso comenzó en 2019 termina en Enero 10 del 2025.

Frente a la posibilidad de elecciones en corto plazo, los dirigentes políticos de diversos partidos, los expertos electorales y los analistas constitucionales se pronunciaron en torno a este escenario; incluso el portal informativo contrapunto entrevistos varios analistas y actores entre ellos al analista político, consultor electoral y Diputado Aníbal Sánchez 

Este al ser consultado sobre el adelanto de elecciones señaló que previo a un proceso electoral, se deben realizar distintas actividades de índole administrativas, operativas, técnicas entre las que están las auditorías y otras de índole logística. El consultor político en materia electoral afirmó para los medios que el Cronograma para un proceso comicial presidencial se puede calcular en 165 días, «otra forma de expresarlo sería cinco meses y medio a partir de su convocatoria».

Aclaró que la “Constitución no estipula tácitamente la fecha de las elecciones, pero sí cuando culminan e inician el periodo presidencial, que son los Diez de Enero de cada seis años, y quien convoca al tiempo que presenta el cronograma de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE), es el CNE”.

“Una de las primeras actividades que contempla, un Cronograma Electoral es el catastro de los centros de votación, que no es más que el despliegue del equipo técnico del ente encargado hasta los centros de votación utilizados en las últimas elecciones, para constatar su estado”, explicó el analista Sánchez.

Seguido a este paso, continúa lo que es el determinar el  registro electoral, con el que se trabajarán los comicios en cuestión, «Es primordial cumplir con esta fase, que incluso éstos días a estado en boga a raíz de un evento electoral organizado por la oposición tipo primaria», sentenció 

Sánchez precisó, “El artículo 35 de la LOPRE establece “que 30 días después de convocar el proceso se hace un corte del registro electoral»”, este tiene condición de provisional hasta que es auditado y dispuesto para la consulta.

Esto es independiente a que el Registro (REP) en respeto de su carácter permanente, los ciudadanos puedan seguir inscribiéndose o actualizando datos, sin que tenga incidencia en el acto previamente convocado.

Comentó que este año no se realizó el sorteo electoral por lo que, de haber una convocatoria sobrevenida, se utilizaría el servicio del año 2021 “Las personas que fueron llamadas en 2021 serían las que serán convocadas para cuidar las mesas de votación y cubrir las Juntas Electorales”, un aspecto importante al momento de hablar de garantías, explicó.

Aseguró que de «adelantarse un proceso electoral a partir de octubre o noviembre, no sería sino hasta pasado el primer trimestre del año 2024 que se puedan realizar contemplando el paso a paso y tiempo requerido y los establecido en la Constitución».

En su explicación retomó el ejemplo de julio del año 2000 cuando, posterior a la aprobación de la nueva constitución, era necesario relegitimar las autoridades y poderes públicos constituidos y se convocó a una Mega Elección, “sin considerar desde la directiva del CNE de esa época que para el desarrollo de las actividades administrativas técnicas y operativas se requería de al menos 165 días desde la convocatoria al día “D” o de votación”. 

Recordó que se introdujo un recurso de interpretación de la ley del Poder Público Municipal ante el TSJ por parte de la organización “Queremos Elegir” que llevó a reprogramar ese evento, a partir que la LOPPM no permite que las elecciones de carácter municipal se realicen en conjunto con otro Poder Público Nacional, por lo que la elección de concejales se realizó en octubre, después de una reprogramación.

-¿Dónde queda la legalidad de ese hipotético adelanto de elecciones presidenciales o generales? fue una interrogante planteada por el periodista 

-Aunque la Ley Especial del 2010, que regularizaba los periodos constitucionales de los poderes públicos, fue derogada en el año 2021 por la actual Asamblea Nacional sin que se sustituyera por otra norma jurídica, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 82 y 83 establece que el período de las autoridades municipales electas es de 4 años.

Asimismo agregó que “la elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Nacional; cuando pudiera plantearse la coincidencia, aquella quedará diferida por un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, según la decisión que tome el órgano electoral nacional”.

Además agregó que «no existe un artículo en la constitución que establezca la fecha de la elección pero sí que el nuevo periodo presidencial arranca el 10 de Enero de 2025. Existen otros países donde la Carta Magna regula el periodo presidencial, como es el caso de Estados Unidos donde con un juego de palabras simple se fijan las fechas, cada cuatro años el primer martes después del primer lunes en el mes de noviembre”.

“Si hay adelanto de elecciones en ningún momento ni por ningún fundamento, se le puede pedir la renuncia a los funcionarios electos como gobernadores, alcaldes, diputados y concejales que aún estando dentro de su periodo de cuatro o cinco años, no se les convoque a relegitimar su cargo o a la elección por un nuevo periodo. Estos tendrían que esperar, como está planteado en el cronograma formal sus elecciones en el año 2025, en caso de que ninguno de ellos sea incluido en una convocatoria de elección conjunta por parte del CNE”, señaló.

Cuando se le pregunta; Sobre el caso de la eventual renuncia de los poderes constituidos agregó que “a los que preguntan sobre las renuncias o colocar su puesto a la orden ante una autoridad electa, pero no en ejercicio, no tiene fundamento ni justificación pues las renuncias serían ante el gobernante en ejercicio y de darse las leyes establecen los mecanismos para cubrir lo que serían unas ausencias absolutas”.

En caso de los alcaldes y concejales se aplica la LOPPM por lo que un encargado ratificado en cámara culmina el periodo y en caso de los legislativos aplica la incorporación de los suplentes.

Sánchez, como analista no visualiza se active un escenario tipo Mega Elecciones, aunque si podría tener mayor porcentaje de posibilidades se dé un adelanto, y en un segundo término un escenario que involucre a Gobernadores y sus consejos Legislativos;

Aunque no es un aspecto en discusión “es necesario también que se paseen por la posibilidad de que incluir gobernadores podría dar una posibilidad de que ocurran arreglos y se presente una plataforma incluyendo 24 líderes que se suman a campaña del lado opositor”. 

-Y… ¿Cómo quedarían los inhabilitados políticos en el hipotético escenario de adelanto de elecciones?

-“Inhabilitados” pues su habilitación parece estar más en el campo de los acuerdos políticos y de una negociación internacional “Que se da en la dimensión económica; es decir recurso por recurso, hasta el momento es desbloqueo por petróleo” 

En este punto es importante aclarar que la Ley Orgánica de Contraloría y Control Fiscal del año 2001 en su artículo 105 estipula la responsabilidad y sanción de no poder ejercer cargo público, para los que comenten infracciones en el ejercicio de sus funciones, cálculos que desde ese año 2011 casi 1.441 ciudadanos han sido sancionados con lo que se denomina inhabilitación administrativa” una separación a las políticas o jurídicas  que están en el texto constitucional.-

“En ningún caso, estos inhabilitados administrativos o políticos pueden postularse a cargos de elección popular y los que pierden derechos políticos con código (7) en el sistema del CNE no pueden tampoco votar. Estas codificación tiempo atrás, como se lo he demostrado en las redes sociales al momento de hacer la consulta del Registro Electoral salía la notificación, ahora no pudiendo darse casos de inhabilitados que no están notificados de manera que puedan ejercer su legítima  defensa”, destacó.

Además el consultor y analista Sánchez agregó que “el Gobierno no se sale de esquema o fórmula para convertir su minoría social en mayoría electoral, y en esta el factor de dividir o fraccionar el voto opositor va acompañado de la descalificación e inhibición del elector y éstos aspectos descritos antes funcionan como espantan votos”.

“El Tribunal Supremo de Justicia en el 2008 y 2019, en dos sentencias se pronunció sobre las facultades del Contralor para imponer estas sanciones, o inhabilitaciones. La Sala Constitucional interpretó el artículo 105 que le permite inhabilitar sin que haya sentencia firme; y en 2019 la Sala Político Administrativa ratificó que tiene la potestad para inhabilitar y no vulnera los derechos y garantías consagradas en la constitución relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de tipicidad de las sanciones”, señaló.

Finalmente agregó que “un llamado anticipado de elecciones en Abril o Mayo del año 2024 podría servir para agarrar desmovilizada de forma orgánica a la oposición que luce dividida y con menos posibilidades de articular y operar una campaña, al tiempo que desmoraliza a otros”.

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