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#OPINION Por Aníbal Sánchez: “Todo un reto contactar 60 mil 52 Testigos y motivar 90 mil 78 Miembros sorteados entre electores de cada Mesa”

Los miembros de mesa al igual que los testigos son elementos clave en el desarrollo del proceso electoral su actuación inicia con la instalación de las mesas el 26 de Julio, incluso en un esquema de movilización silvestre, pueden obviar a los activistas del 1×10 pero no a quienes guían o vigilan el proceso

Para cuidar y garantizar las manifestaciones de voluntad expresadas en votos; cada Comando requiere cubrir las 30.026 Mesas Electorales con sus respectivos Testigos a razón de al menos 2 por cada; y de al menos 6 Miembros, entre presidentes, secretarios y miembros; considerando los respectivos suplentes.

Esto significa unos 90.078 Miembros de Mesas, principales entre los 845 Mil que se sortearon el 20 de Marzo y los 170 Mil en un sorteo complementario el 13 de Junio.

Posteriormente al ser contactados y motivados para que ejerzan su deber ciudadano como parte del Servicio Electoral, se deben adiestrar y acreditar entre el 28 de Junio y el 27 de Julio, explicó el analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez .

“Estamos seguro que a ningún aspirante le gustaría que se deba emplear la figura de los miembros accidentales; más aún cuando no se tiene claro quién asumirá el papel de las Juntas Municipales” agregó en su intervención el técnico electoral.

De acuerdo al artículo 54 de la Ley del Poder Electoral entre las atribuciones de los Miembros de Mesa esta la ejecución y vigilancia del procesos electoral a nivel del centro de votación y su mesa.

De acuerdo a la Ley de Procesos Electorales en su artículo 111 éstos miembros deben salir de los sorteados a prestar el Servicio Electoral de acuerdo al artículo 134 de la Constitución.

“Muchos insisten en que se debe completar el padrón de Testigos Electorales al menos dos por cada una de las 30.026 Mesas y obvian los seis Miembros de cada Mesas”

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales los Miembros de Mesa están encargados de su instalación pautada para el viernes 26 de Julio, en esta actividad reciben el material electoral y verifican que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta; constata que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada; verifica que el equipo de votación está debidamente precintado y que posea la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral.

Se habla más de los testigos porque son designados por los Partidos de acuerdo a lo que establece el Reglamento en su artículo 444 y en el 449 se establece que serán por las alianzas que presentan un candidato.

Su papel busca garantizar y dar fe del buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso electoral; y en el artículo 447 sostiene que deben Votar en el centro que tienen asignados en el RE.

Por eso se espera que según la resolución se limite su actuación al Centro donde Vota.

De acuerdo al artículo 158 la actividad de los testigos no puede ser coartada por los integrantes de los organismos subalternos; pueden presenciar el acto electoral y exigir que se incorpore en el acta correspondiente sus observaciones sobre cualquier irregularidad si la hubiere. 

Éstos al igual que los Miembros juegan un papel importante a la hora de garantizar y desarrollar la auditoría de verificación ciudadana al cierre de la mesa; mediante la revisión y constatar número de comprobantes de votación con relación al acta y cuaderno de votación. 

Es importante que los Testigos respeten el protocolo de actuación dentro de la Mesa y que soliciten la copia respectiva de cada una de las actas que se llevan en el proceso, de manera que las consigne a los respectivos responsables por cada partido.

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