El analista y diputado inicia su disertación revisando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la cual en su Artículo 95, numeral 9, establece los
“deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
(…) Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.”
Acotando que el Presidente y Vicepresidente de la Cámara Municipal se elige dentro del seno del Concejo es decir entre los concejales electos; y el Secretario se elige fuera del seno, puede ser una persona ajena al cuerpo.
Otras disposiciones relacionadas al caso en el mismo Artículo 95, numeral 2: “El Concejo debe dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, que debe prever el mecanismo para suplir ausencias temporales o absolutas del Presidente”.
Así como el Artículo 96: Detalla las atribuciones del Presidente (convocar sesiones, dirigir debates, representar al Concejo, etc.). El Concejo ejerce la función legislativa y control político (Artículo 92), y la directiva se elige por mayoría de los concejales presentes, según el reglamento interno. Los Concejos también pueden regular detalles procedimentales en sus ordenanzas y reglamentos internos, siempre que no contradigan la LOPPM
«De ahí lo importante de revisar el reglamento» opinó Sánchez
En caso del Municipio Baruta su Reglamento Interno (2021) en su
Artículo 6 ( describe la sesión de instalación) y Artículo 8 La elección de “directiva” se realiza en la sesión de instalación del Concejo (primera sesión después de la proclamación de los concejales).
En el Artículo 37 – establece que la duración de la Junta Directiva: Los cargos duran un (1) año, pudiendo ser objeto de reelección. Los miembros continuarán ejerciendo su cargo hasta la siguiente reunión de la Sesión de instalación de la Junta Directiva en la que se decida su renovación o sustitución.
Agrego, en sus redes (@AnibalSanchezOF) que el Reglamento no establece un procedimiento específico de “remoción” o destitución mid-term; como sería una moción de censura expresa para el Presidente o Vicepresidentes.
Si contiene una Regulación para las ausencias (Artículos 41 y 42):
- Ausencias temporales o accidentales del Presidente → Son suplidas por el Primer Vicepresidente (y este, a su vez, por el Segundo Vicepresidente).
- Ausencia absoluta del Presidente → Es suplida por el Primer Vicepresidente para el resto del período anual; el Concejo procede entonces a elegir nuevo Segundo Vicepresidente.
- Ausencia absoluta simultánea de los tres miembros de la directiva → El Concejo elige nueva Junta Directiva completa para el resto del período anual (parágrafo único del Artículo 42)
«Después de esto se dio a conocer la intervención del concejal Diego Padrón (UNICA) como presidente de la Cámara Edilicia» la cual se enmarcó en los mismos artículos y normas
Pero no se pueden obviar cuáles son las atribuciones de los ediles “concejales” de acuerdo al Art 95 donde incluso aparece la rendición de cuenta en literal (22) y en caso del presidente se describen en el artículo 96
Debe quedar claro que los concejales responden individualmente por abuso de poder o violación de la ley, También son responsables patrimonialmente por daños causados al Municipio por incumplimiento de deberes (Artículo 133).
- Prohibiciones: Están sujetas a las establecidas en el Artículo 81 (no pueden intervenir en la resolución de asuntos administrativos de forma individual) por lo que empiezan a surgir dudas
Será que este caso terminará en la Sala Política-Administrativa creando precedente para el resto de los 334. “Actos posibles”:
- Acción de amparo constitucional (Sala Constitucional) por violación de derechos políticos y autonomía municipal.
- Recurso de nulidad del acto (Sala Político-Administrativa).
- Conflicto de competencias o interpretación de la LOPPM.
Adelantamos en la intervención de Sánchez que el TSJ ha conocido casos similares (remociones de presidentes de concejos en otros municipios) Por lo que instamos a la cordura a los dirigentes y colegas legisladores a todos los niveles “hoy se pone a prueba la estabilidad institucional de los concejos municipales en todo el país. Si prospera la maniobra, abre la puerta a inestabilidad”
Que puede pasar al presidente no someter el punto, propuestos en agenda por concejales, a la consideración de la plenaria y dar la oportunidad a que se expresara, amparado en el “fuera de orden”
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