Es indiscutible que la ley de amnistía aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional constituye un gesto de reconciliación y un paso hacia la convivencia democrática.
Sin embargo, nace bajo el estigma de las fuertes críticas de organizaciones de derechos humanos, familiares de presos políticos y sectores de la oposición, quienes señalan que su alcance es limitado, excluyente y vulnerable a la manipulación del aparato del gobierno.
Sin duda alguna, la mencionada ley presenta deficiencias estructurales y exclusiones injustificadas.
Haremos los siguientes señalamientos:
La ley solo cubre 13 eventos específicos entre el 2002 y el 2025, dejando afuera numerosos casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas.
Varias ONG han denunciado que esta selectividad discriminatoria revictimiza a quienes no fueron incluidos. Además, excluye a personas acusadas de «acciones armadas”.
Es bien conocido que estas categorías han sido históricamente utilizadas para criminalizar la protesta pacífica.
Se deja en manos del sistema judicial actual, señalado por su falta de independencia, la tramitación de los beneficios y el cumplimiento de los mismos; esto genera un alto riesgo: la amnistía puede convertirse en un instrumento discrecional, según la conveniencia política.
Como agravante, no existe el desmantelamiento del aparato represivo; permanece la misma estructura de poder que produjo esta situación.
Otro de los grandes señalamientos es que la ley se centra únicamente en liberar o «perdonar», pero no contempla mecanismos de reparación, memoria ni garantía de justicia para quienes sufrieron violaciones de derechos humanos; esto contradice los estándares internacionales de justicia transicional.
La falta de precisión en la tipificación de los delitos susceptibles de amnistía deja espacios para interpretaciones discrecionales, por parte de jueces y fiscales, lo que puede dar lugar a nuevas arbitrariedades.
Así tenemos como parte medular de la ley de amnistía los riesgos en su aplicación en un contexto en el cual el aparato represivo está activo, sin garantías institucionales. Las personas beneficiadas pueden ser detenidas nuevamente bajo nuevas imputaciones fabricadas, como ha ocurrido anteriormente.
Existe la preocupación de que el gobierno aplique la amnistía como mecanismo de negociación, de canje, liberando a unos y reteniendo a otros según las conveniencias coyunturales.
Otro aspecto que preocupa es la permanencia de los centros de tortura; mientras estos existan, la gran maquinaria represiva no se detendrá.
Visto de esta manera, frente a este escenario de dudas e incertidumbres, no debemos quedarnos en el señalamiento de sus deficiencias, sino construir posibilidades prácticas para evitar desmanes en su aplicación; así proponemos:
La creación de un observatorio independiente de aplicación, conformado por universidades, ONG, iglesias y colegios de profesionales, cuyas funciones serían:
A) Monitorear casos, documentar irregularidades, publicar informes periódicos y acompañar jurídicamente a los beneficiarios.
B) Exigir la publicación de un registro público de beneficiarios, transparente, actualizado y accesible que evite manipulaciones y permita verificar que no existen exclusiones arbitrarias.
C) Establecer protocolos de liberación supervisados, incluyendo abogados, notificaciones inmediatas a familiares, verificación médica independiente al momento de la liberación.
D) Activar redes de acompañamiento ciudadano.
Las universidades y organizaciones civiles pueden crear redes de apoyo para documentar cualquier intento de retención y mantener vigilancia comunitaria.
E) La sociedad civil puede, aunque la ley no lo contemple, pedir supervisión internacional de centros de detención, auditorías del ministerio público, revisión de jueces involucrados en casos de persecución política.
Finalmente, un aspecto muy importante que le da fuerza a la supervisión del cumplimiento de los objetivos de amnistía es documentar sistemáticamente cualquier incumplimiento; cada irregularidad debe registrarse.
Fecha: funcionario involucrado. Testimonio. Evidencia visual.
Todo este control va a permitir la construcción de expedientes para futuras instancias nacionales e internacionales.
CONCLUSIÓN:
La ley de amnistía, aunque presentada como un gesto de reconciliación, nace con deficiencias profundas que limitan su efectividad y abren la puerta a nuevos abusos sin mecanismos de supervisión independientes, como los que proponemos, sin reformas institucionales y sin garantías de no repetición.
La amnistía corre el riesgo de convertirse en un instrumento político, en lugar de dar un paso a la convivencia democrática.
Sin embargo, la sociedad civil, las universidades, las organizaciones de los derechos humanos pueden —y deben— actuar para vigilar su aplicación, proteger a los beneficiarios y documentar cualquier desmán.
La amnistía puede ser un punto de partida, pero solo si se acompaña de vigilancia, transparencia y presión ciudadana.
TENEMOS LA PALABRA.
Politólogo Julio Urribarri Fonseca
Doctor en Ciencia Política.
Profesor universitario.
Maracaibo, febrero del 2026.
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