Este derecho y deber está regulado por la vigente Constitución Nacional en los artículos 87 al 89. De la lectura de ello observamos lo siguiente:
A) Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar; y que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; el cual ha sido desarrollado en el artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, donde se precisa también el deber de trabajar. Ahora bien, cuando decimos que el trabajo es un derecho y también un deber, debemos entender que es un deber moral, ya que no hay ley que prohíba vivir de una herencia o de la ayuda familiar o del mantenimiento por otra persona; porque esta personal, en todo caso no incumple ninguna ley escrita.
B) Se desprende de los artículos constitucionales ya nombrados que la libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que establezca la ley.
C) Que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado y; de acuerdo a ello se establecen unos principios entre los cuales merecen mencionarse:
1) Que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
2) Que los derechos laborales son irrenunciables y que solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral.
3) Que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable para el trabajador.
4) Que se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo como cualquier otra condición.
5) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que pueda afectar su desarrollo integral.
Dr. Alirio Figueroa.
Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA DE INSTAGRAM Y LA CUENTA DE WHATSAPP


Comment here