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SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS MUNICIPIOS. Por: Dr. Alirio Figueroa.

Las normas constitucionales sobre el presupuesto rigen plenamente para el ámbito Municipal; y la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal regula lo atinente al sistema presupuestario y contable en los artículos 228 al 250, ambos inclusive.

 En líneas generales, de estos artículos podemos observar lo siguiente:

A) Que el presupuesto Municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio. Este presupuesto debe ser ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

B) Que el proceso presupuestario se rige por esta ley, por las Ordenanzas Municipales y por las leyes aplicables a la materia.

C) Del presupuesto se destinará como mínimo el 50% para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto.

 D) El proyecto de Ordenanza de presupuesto de ingresos y egresos junto con el plan operativo anual debe ser presentado por el alcalde al Concejo Municipal, antes del 1 de noviembre del año anterior a su vigencia.

E) El proyecto de Ordenanza de ingresos y egresos será sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; y en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior, observando, en cuando sean aplicables, las disposiciones legales de la materia. Se establece también en estos artículos que, si para el 31 de marzo el Concejo Municipal no hubiese sancionado la Ordenanza de presupuesto de ingresos y egresos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre.

Dr. Alirio Figueroa.

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