#NoticiaOpinión

SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala

La vigente Constitución Nacional prescribe unos artículos relacionados con la Administración Pública que son el 141 al 143, ambos inclusive. Conviene precisar que se entiende por Administración Pública. La administración significa acción y efecto de administrar, y el vocablo administrar deriva de la voz latina adminitrare, que significa servir, activar y gestionar.

La palabra administración, utilizada en su sentido más amplio significa toda actividad pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos.

Pero en derecho público se utiliza esta palabra en su significado estricto, exclusivamente con relación con el Estado. En líneas generales tenemos que la Administración Pública, es el instrumento del que se vale el Estado para poder lograr sus fines, ya sean sociales, económicos, políticos y culturales.

Se establece en la constitución que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

El ejercicio de la función pública, tiene que estar sometido a la ley. Se precisa en estos artículos que los ciudadanos tienen el derecho de ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Tienen asimismo el derecho de tener acceso a los archivos y registros administrativos; y que no se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. Dr. Alirio Figueroa.

Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA  DE  WHATSAPP

Comment here