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SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Sobre este aspecto existen varios conceptos. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

El primer concepto que dice que tributo es la contribución que todo habitante de un Estado debe obligatoriamente al mismo para la realización de sus fines.

El segundo concepto, expresa, que es una prestación comúnmente en dinero que exige el Estado a todos los particulares en virtud de su poder de imperio, a fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Los tributos, en líneas generales tienen esta clasificación:

 1) Impuestos.

2) Tasas

3) Contribuciones.

En lo relativo al impuesto tenemos estos conceptos: es un Tributo que exige el Estado a todos o a algunos particulares, en virtud de su poder de imperio, siempre en dinero, sin contraprestación directa de un servicio y tomando en cuenta la capacidad contributiva de cada persona.

Existe otro concepto que nos dice que es un tributo o prestación monetaria de carácter definitivo y sin contraprestación, recabada compulsivamente de los particulares por el estado de la forma y manera establecida en la Ley, para financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas-financieras o sociales inmersas dentro de las funciones que le son propias.

En lo referente a las tasas es un tributo que exige el Estado como retribución monetaria por un servicio que presta en forma directa y particular a un determinado ciudadano.

 En cuanto a las contribuciones especiales, ellas son un tributo que exige el estado en razón de un beneficio económico o social obtenido por el contribuyente a consecuencia de la realización, por el estado, de una obra pública o actividades de carácter social.  

Dr. Alirio Figueroa.

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