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SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Según el numeral 2 del artículo 49 de la vigente Constitución Nacional. Por: Dr. Alirio Figueroa.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Esta presunción de inocencia requiere que la persona sea investigada para poder imputarle un delito si lo cometió o no lo hizo.

 El contenido de la presunción de inocencia se refiere primordialmente a la prueba y a la carga probatoria, pero también se extiende al tratamiento general que debe darse al imputado a lo largo de todo el proceso.

La Sala Penal del TSJ en Venezuela ha emitido sentencias cruciales reafirmando la presunción de inocencia como pilar del proceso penal, enfatizando que la carga de la prueba recae totalmente en la Fiscalía, quien debe desvirtuarla con pruebas suficientes y lícitas en juicio oral, sin exigir a la defensa una prueba diabólica.

La Sala Constitucional, insiste en la prudencia judicial para no excederse en la aplicación de medidas cautelares, basándose en indicios razonables y no en meras conjeturas, respetando la libertad del imputado hasta una sentencia firme e irrevocable.

Solo la Fiscalía debe probar los hechos constitutivos del delito, no se puede exigir a la defensa demostrar la inocencia. Para desvirtuar la presunción de inocencia, la prueba debe ser suficiente, objetivamente incriminatoria, practicada en juicio y obtenida sin violaciones de derechos fundamentales

. Es potestad del juez valorar la prueba libremente, pero debe ser congruente con lo actuado en juicio.

Dr. Alirio Figueroa.

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