La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) contiene unos artículos relativos a la competencia del Poder Ejecutivo y Legislativo en materia laboral, los cuales están establecidos en los artículos.
De la lectura de los mismos, observamos lo siguiente: Que materia laboral y seguridad social, las mismas son competencias exclusivas del Poder Público Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo y Legislativo de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional.
De lo anterior se evidencia, que los Estados y los Municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre estas materias; quedando a salvo, las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a los trabajadores que presten servicio bajo su dependencia, pero dentro de las normas pautadas por la legislación laboral.
Se establece también que el ejecutivo nacional tiene las más amplias facultades para desarrollar las disposiciones legales en materia del trabajo; y, en este sentido puede dictar reglamentos, decretos o resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país.
Cabe resaltar, que se prevee en estos artículos que la justicia laboral es gratuita, tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo.
Dr. Alirio Figueroa.
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