La vigente Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contiene unas normas jurídicas relativas a la protección del trabajador, entre las cuales, se encuentra la referida a las prestaciones sociales que está prescrita en el artículo 92.
Según esta norma jurídica, todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía; precisando que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; y toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Esta norma está desarrollada en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) concretamente en el artículo 142.
Se debe resaltar que la disposición transitoria 4, numeral 3 de la constitución, dice que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio calculado de conformidad con el último salario devengado.
Sea de resaltar, que cuando hablamos de prestaciones sociales, anteriormente comprendía la antigüedad y el auxilio de cesantía, pero en la actualidad la denominación prestaciones sociales comprende esos 2 conceptos, es decir, tanto la antigüedad como el auxilio de cesantías.
Dr. Alirio Figueroa.
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