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SOBRE LAS TASAS MUNICIPALES. Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

Dispone el numeral 2 del artículo 179 de la vigente Constitución Nacional, que el Municipio tiene como ingreso las tasas por el uso de bienes o servicios y las tasas administrativas por licencia o autorización.

Esto está desarrollado en el artículo 164 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Según este artículo, los Municipios pueden crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes de su dominio público, así como por servicios públicos o actividades de su competencia, siempre y cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:

A) Que sean de solicitud o de recepción obligatoria por los usuarios.

B) Que no pueden realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservado legalmente al sector público.

Dr. Alirio Figueroa.

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