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SOBRE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Por el Dr. Alirio Figueroa.

La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) contiene unas normas jurídicas sobre los trabajadores al servicio de la Administración Pública, concretamente en el artículo 6. Según esta norma jurídica, los funcionarios públicos, bien sean nacionales, estatales y municipales, se deben regir por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilación, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga de conformidad en esta ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que presten y con las exigencias de la Administración Pública.

Determina también esta norma jurídica, que los trabajadores contratados al servicio de la Administración Pública, Nacional, Estadal o Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta ley del trabajo, la de la seguridad social y su contrato de trabajo. Igualmente, esta norma jurídica establece, que los obreros al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estatales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta ley y la Seguridad Social.

En conclusión, de acuerdo al citado artículo 6 no puede aplicarse la legislación laboral a los funcionarios públicos sino en los casos que lo permita la ley, concretamente lo que señala el artículo 28 de la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, que precisa que los funcionarios públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la LOTTT en lo atinente a las prestaciones sociales.

 Dr. Alirio Figueroa.

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