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SOBRE LOS TRABAJADORES MOTORIZADOS. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

Lo relativo a estos trabajadores está contenido en los artículos 283 al 286, ambos inclusive de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), de la lectura de estos artículos lo más importante es lo siguiente:

A) Estos trabajadores que prestan servicios bajo dependencia y por cuenta propia como moto taxistas, repartidores, mensajeros o actividades similares, están protegidos por las disposiciones de esta ley y de las demás normas legales en materia laboral, aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades.

B) El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono, así como los gastos por concepto de combustible para la prestación del servicio.

C) Los trabajadores motorizados que presten servicio bajo dependencia o por cuenta propia tienen derecho a percibir del patrono una vez al año los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus labores de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente del Trabajo.

D) Las normas que rigen estas relaciones laborales, serán establecidas en una ley especial.

Dr. Alirio Figueroa.

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