“Las leyes no deben mirar hacia cosa ya pasada, sino proveer para las futuras.” Niccolo Maquiavelo
Hay frases que en Venezuela parecen escritas con un ojo puesto en la Gaceta Oficial y el otro en la próxima rueda de prensa. La de Maquiavelo viene al pelo: ahora se habla de cambiar cárcel por multa en la ley contra el odio. Dicho de otro modo, el odio podría salir del calabozo y terminar haciendo cola para pagar en el banco. Ni cola, porque ahora en los bancos ni eso se hace, pero aquí hasta las sanciones parecen tener que aprender a cotizar. La mentada “ley del odio” original fue aprobada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, presidida entonces por Delcy Rodríguez. Su artículo 20 castiga con prisión de diez a veinte años a quien públicamente promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra personas o grupos. En la práctica, se diseñó para sancionar lo que se considerara discurso de odio, incitación a la violencia o expresiones que menospreciaran a otros. Una pena que no era precisamente una invitación a conversar con calma y tranquilidad.
Ahora circula un proyecto de reforma que propone rebautizarla como Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia, al mismísimo estilo de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, cuyo destino fue tortuoso por obra y gracia de la mismísima Delcy Rodríguez. El nombre suena más amable, casi como para ponerlo en una taza; el asunto, sin embargo, sigue siendo serio. El 15 de octubre, la Sala Constitucional declaró la conformidad constitucional de la iniciativa para que continuara su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional. Importa decirlo sin rodeos: esa decisión no equivale, por sí sola, a que la reforma ya esté aprobada y vigente, como algunos pudiesen concluir de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 15/10/2026, Expediente: Nro. 26-1387.
El cambio central del proyecto es sacar estas conductas de la vía penal y llevarlas al terreno administrativo. Se eliminaría la prisión para las infracciones previstas en la reforma y se establecerían multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. También se permitirían, según el caso y bajo criterios de proporcionalidad, entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o programas educativos, incluso junto con la multa. Para el personal de salud se propone una escala de 1.000 a 10.000 veces ese tipo de cambio y, en ciertos supuestos, destitución en el sector público o desvinculación laboral en el privado. El proyecto reserva estas infracciones a la vía administrativa y descarta la privación de libertad, según la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ antes indicada.
¿Es un alivio? Para quien pasó por una cárcel o recibió una condena bajo la ley de 2017, el cambio puede llegar tarde y con gusto a agravio: unos enfrentaron años de prisión; otros, si la reforma prospera, podrían recibir una multa o trabajo comunitario. Es comprensible que esa diferencia alimente la sensación de que la justicia cambia de traje según el momento político. Y cuando la gente cree que la balanza pesa distinto para cada quien, la confianza en los tribunales no sale precisamente fortalecida. El proyecto también cambiaría quién lleva el expediente. En el esquema propuesto, la multa sería tramitada y decidida por el ministerio con competencia en justicia, la decisión podría impugnarse ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Siendo así, en Caracas hay que prepararse para subir más de una decena de pisos a pedal en la sede de El Rosal, porque ascensor no hay. El borrador prevé pagarla en una entidad bancaria receptora de fondos públicos dentro de los treinta días siguientes a que la decisión quede firme. En general, uno podría imaginar pagos en efectivo a través de entidades de recaudación del gobierno o de órganos judiciales, transferencias bancarias, cuotas o descuentos por pronto pago, pero el proyecto no establece esas modalidades. Así que, por ahora, más que esperar una transferencia salvadora o un descuento por pagar rápido, conviene leer lo que sí dice el texto: banco y plazo. Así que échenle una ojeada a la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 15/10/2026, Expediente: Nro. 26-1387.
En el régimen anterior, el Ministerio Público y los tribunales aparecían en el recorrido penal que el artículo original describe. Con el proyecto, la pregunta ya no sería solo quién acusa, sino quién define administrativamente qué mensaje cruza la línea y con qué criterio. Allí está una de las advertencias de organizaciones como Acceso a la Justicia: si las conductas siguen descritas con términos imprecisos, la discrecionalidad no desaparece por cambiar la celda por una planilla de pago. La censura también puede llegar con sello, membrete y fecha de vencimiento. La política, mientras tanto, no se queda fuera del expediente. La ley nació en una crisis sociopolítica y, desde la mirada de quienes la critican, ha servido para acallar voces disidentes. La tensión entre el gobierno (chavismo, madurismo o, en la etiqueta de moda, rodrigato) y la oposición ha convertido cada reforma en una prueba de intenciones. Hay quienes interpretan el giro como un intento de bajar la presión internacional y mejorar la imagen del gobierno, otros lo leen como una flexibilización que permitiría administrar con más cuidado las críticas, sin dejar de tenerlas bajo vigilancia.
El cambio también puede abrir, al menos en apariencia, más espacio para expresarse, pero queda la amenaza de que las represalias lleguen por otras leyes. Y la lectura política tampoco será la misma para todos: algunos partidarios del gobierno pueden verlo como algo positivo, mientras que opositores pueden interpretarlo como una maniobra para manejar la crítica. En vez de cerrar la brecha, el cambio podría polarizar aún más a una sociedad que ya discute cada decisión como si fuera un partido con el marcador arreglado. También se ha dicho que la Administración Trump pudo influir en el cambio de tono y que Delcy Rodríguez impulsó la reforma ante la Asamblea Nacional. Lo primero circula como explicación política, no como un hecho que pueda darse por demostrado. Lo segundo forma parte del trámite de la iniciativa. En este país, a veces una versión corre más rápido que el expediente, después toca averiguar cuál de las dos llegó primero a la verdad.
Al final, cambiar la cárcel por una multa no resuelve por sí solo el problema de fondo: una ley que puede usarse para castigar expresiones incómodas seguirá siendo motivo de alarma, aunque la sanción venga expresada en bolívares y con referencia al BCV. Hace falta una revisión integral, definiciones precisas y garantías que impidan convertir la convivencia en una orden de callarse. De lo contrario, el odio no habrá salido de la política: apenas habrá cambiado de ventanilla.
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