El expresidente español, cercano a Delcy y Jorge Rodríguez, habría cometido delito fiscal y contrabando sólo en ese caso. Los años en prisión aumentarían por otros cinco ilícitos en la causa principal de Plus Ultra
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero está siendo investigado en una pieza separada por la presencia de joyas no declaradas en su despacho, circunstancia que podría constituir un delito fiscal al superar con creces el umbral penal de 120.000 euros. Las peritaciones sitúan el valor aproximado de las piezas en 1,3 millones de euros. Fuentes jurídicas consultadas señalan que, aunque el pago de la cuota tributaria ahora podría reducir la pena, la regularización voluntaria ya no estaría disponible porque el proceso penal ha comenzado.
Los especialistas consultados indican dos posibles tratamientos fiscales según el origen de las joyas: tributación por impuesto de sucesiones y donaciones (si se trató de un regalo) o imputación como rendimiento del trabajo (si fue retribución por un servicio). En el primer supuesto, con un tipo cercano al 50%, la deuda rondaría los 650.000 euros; en el segundo, aplicando un tipo marginal estimado en el 45%, la cuota sería aproximadamente 585.000 euros. En ambos escenarios la cuota supera ampliamente el umbral que convierte la omisión en delito penal.
Con el ilícito ya descubierto por las autoridades, las posibilidades de defensa se reducen y la actuación de los letrados se orienta ahora a mitigar el daño. Según el artículo 305.4 del Código Penal, la regularización sólo evita la responsabilidad cuando se completa antes del inicio formal de las actuaciones administrativas o penales; en este caso, ese condicionante parece cerrado.
El abono de la cuota defraudada no extingue el delito ni el proceso, pero se considera un atenuante muy cualificado que puede rebajar notablemente la pena de prisión, que en principio oscilaría entre 1 y 5 años, hasta un rango inferior (entre seis meses y un año) si se aprecia esa reparación.
Además del presunto delito fiscal, a Zapatero se le investiga por contrabando en relación con las joyas, aludiéndose a la introducción o tenencia en España de bienes extracomunitarios por un valor aproximado de 1.323.915 euros sin acreditación de pago de derechos arancelarios y eludiendo los controles aduaneros. La ley considera delito penal cuando el valor supera los 50.000 euros, con penas de 1 a 5 años de prisión y multas que pueden alcanzar hasta seis veces el valor de la mercancía.
No obstante, ni el delito fiscal ni el de contrabando son los cargos que acarrearían las penas más altas en la causa principal vinculada a Plus Ultra. La investigación central se centra en el rescate público de 53 millones de euros concedido a la aerolínea durante la pandemia y en la posible percepción de comisiones cercanas a 2 millones de euros. Por esa línea de indagación, el juez explora la posible comisión de varios delitos: tráfico de influencias, organización criminal, blanqueo de capitales, apropiación indebida y falsedad documental.
Los tipos penales que se barajan implican penas que varían según la gravedad y la participación: el tráfico de influencias conlleva entre seis meses y dos años de prisión y otras sanciones accesorias; la organización criminal puede suponer de tres a seis años (o de cuatro a ocho si persigue delitos graves); el blanqueo incluye de seis meses a seis años de prisión y multas significativas; la apropiación indebida, según su cuantía y agravantes, puede acarrear de uno a seis años; y la falsedad documental comporta entre seis meses y tres años de prisión más multas.
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