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Aníbal Sánchez: En una segunda discusión de la LOTSJ desde AN “Una mayoría civil en el Comité de Postulaciones no basta si no se define cómo se elige”

La AN aprobó el 27 de agosto, en primera discusión y por unanimidad, la reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ, con un cambio puntual al Art. 65 pasa el Comité de Postulaciones Judiciales de 21 a 23 integrantes: 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.

Esa mayoría civil se vende como un avance; no es todavía la reforma que el acuerdo del 12 de agosto y la Constitución exigen.
“La segunda discusión que se dará al iniciar Septiembre es el momento de darle forma legal a lo que aún está en el aire. Si no se trabaja allí con precisión, la reforma quedará con vacíos y la autonomía del proceso seguirá dependiendo de la injerencia política”.

El acuerdo de agosto entre la delegación del Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional electa en 2015 fijó cuatro compromisos:

  1. Reformar la Ley Orgánica del TSJ y normas del sistema de justicia.
  2. Renovar y ampliar el Comité de Postulaciones Judiciales.
  3. Abrir un nuevo proceso de postulación para todos los magistrados.
  4. Conformar un Consejo de Revisión de credenciales y requisitos.

La “Reforma Parcial” solo desarrolló, el segundo punto. El Consejo de Revisión no tiene todavía soporte. Tampoco está resuelto el modo de constituir la Comisión Preliminar ni la forma de escoger a los representantes de los sectores de la sociedad civil: precisamente sobre quienes se quiere hacer descansar la autonomía y restar la injerencia política.

El artículo 270 de la Constitución define al Comité de Postulaciones Judiciales como órgano asesor del Poder Judicial además que “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad” No es una comisión de la Asamblea con diputados que eligen, a la sociedad civil.
El Art. 264 fija procedimiento en tres etapas: “El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva”.
El Art. 263 establece los requisitos de honorabilidad, competencia y quince años de trayectoria. El 255 ordena que el ingreso a la carrera judicial se haga por concurso de oposición.

Si segunda discusión no considera estos la reforma será criticada, queda en un cambio de números. La Comisión Preliminar no puede ser el filtro político que preselecciona, quienes “representan” a la sociedad civil. Cómo se escogen; deben salir de convocatoria pública, abierta a academias, gremios y organizaciones con trayectoria comprobable.

Cómo se crea el Consejo de Revisión de credenciales acordado en agosto: juristas con umbral similar al del artículo 263, independientes del Comité y de la plenaria. Que se publique el baremo, expedientes y el cómo se tramitan impugnaciones.

Cómo se ancla la renovación de todos los magistrados y no solo un reajuste de plazas, está pendiente. La reforma judicial no se agota en el TSJ
Cambiar el número de magistrados o la proporción del Comité no es una reforma judicial. Una reforma de fondo tiene que llegar a los jueces: concursos de oposición, carrera judicial, Inspectoría de Tribunales, Escuela de la Magistratura, Defensa Pública y reglas claras de remoción por falta grave, con audiencia y mayoría calificada.

La AN 2025 tiene rol legislativo y de control político; este rol está bajo la lupa. El país necesita un Tribunal Supremo más autónomo, profesional y competente. Eso no se decreta con un recuento de asientos. Se construye con reglas públicas, selección verificable y menos política dentro del proceso.

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