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Aníbal Sánchez: En Venezuela, las normas de construcción aplicables se basan en normas técnicas nacionales de la (COVENIN)

En Venezuela, las normas de construcción aplicables se basan en normas técnicas nacionales de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y en ordenanzas municipales locales de construcción y urbanismo. La norma clave para la sismorresistencia, la COVENIN 1756-1:2019 de Construcciones Sismorresistentes.

Es de aplicación obligatoria a nivel nacional para el diseño, análisis y construcción de edificaciones en zonas sísmicas.
La norma COVENIN 1756-1:2019 establece los requisitos para el análisis, diseño y construcción de edificaciones en zonas sísmicas, e incluye:

  • Cambios radicales en el cálculo del espectro sísmico y parámetros actualizados (clase de sitio/suelo, topografía y profundidad del basamento).
  • Tipologías estructurales más detalladas.
  • Tres estados de desempeño sísmico: frecuente, diseño y extremo (alineado con normativas internacionales como ASCE y Eurocódigo).
  • Zonificación sísmica del país y clasificación de suelos para fundaciones.
  • Requisitos de resistencia estructural: ductilidad, rigidez, cimentaciones adecuadas, sistemas de refuerzo (vigas, columnas, conexiones) y capacidad para disipar energía.
  • Calidad y resistencia mínima de materiales (concreto, acero, etc.).
  • Cálculo de cargas sísmicas considerando masa del edificio, altura y características del terreno.
  • Supervisión continua durante la construcción, con pruebas de resistencia de materiales.
  • Aspectos de planificación urbanística, capacitación profesional y evaluación/mantenimiento de estructuras existentes.

Además de esta norma existe un código de construcción (a nivel nacional y especialmente municipal) que establece criterios generales de seguridad estructural. Las ordenanzas municipales de construcción y urbanismo regulan los permisos de obra y deben alinearse con la COVENIN 1756-1:2019. “Aquí puede estar nuestro aporte como legislador” @AnibalSanchezOF

La obligación técnica adquiere rango constitucional. El artículo 82 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica. La sismorresistencia no es un requisito opcional: es parte esencial del contenido mínimo de este derecho fundamental.
Conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), corresponde al nivel nacional establecer las normas técnicas obligatorias, mientras que la competencia para dictar ordenanzas de construcción, otorgar permisos, realizar fiscalización y ordenar el territorio recae de manera propia y autónoma en los municipios. La Guaira, municipio, debe garantizar que ningún proyecto se apruebe sin los estudios geotécnicos y de riesgo correspondientes.

El sismo doble del 24 de junio de 2026 (magnitudes aproximadas 7+), evidencia los defectos, dejó graves daños en zonas como Playa Grande, Caribe, Puerto Viejo, Caraballeda y Catia La Mar. Expertos y técnicos señalan como factores principales:

  • Gran cantidad de edificaciones antiguas (anteriores a las normas modernas).
  • Alta informalidad en la construcción (sin control técnico ni supervisión profesional).
  • Posibles deficiencias en ejecución, calidad de materiales, estudios de suelo o supervisión.
  • El efecto del “doblete sísmico” (dos eventos seguidos que debilitan estructuras).
  • Características del evento (profundidad baja) y ubicación tectónica.
  • Tipo de suelo (riesgo de licuefacción).

El Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinaria, 2001) establece las fases de prevención, mitigación y reconstrucción. Ahora surge un
anuncio de la presidenta Delcy Rodríguez sobre la creación de un Comité Internacional técnico para actualizar las normas de construcción, junto con la presentación próxima de proyectos de vivienda para las familias en campamentos transitorios, “esta iniciativa debe acompañarse de garantías institucionales claras:

  • Auditorías técnicas
    independientes de las construcciones afectadas y de los nuevos proyectos.
  • Transparencia total en el manejo del fondo “Venezuela Renace”, con participación de la Contraloría General y contralorías municipales.
  • Licitaciones públicas competitivas y pluralidad en la composición del Comité (expertos independientes, academia, sociedad civil y voces técnicas de distintos sectores).
  • Respeto a la autonomía municipal y priorización real de las familias más vulnerables.
  • Actualización de mapas de microzonificación sísmica y estricta prohibición de reconstruir en zonas de alto riesgo sin mitigación adecuada.

La reconstrucción de La Guaira y las zonas afectadas no puede repetir errores del pasado. Desde la oposición constructiva y democrática “reafirmamos el agradecimiento a los entes y naciones extranjeras que apoyan la atención y planes de reconstrucción” al tiempo que reiteramos nuestra disposición al diálogo técnico y al consenso nacional para fortalecer las instituciones, garantizar el cumplimiento normativo y construir un país más resiliente y seguro para todas las familias venezolanas.

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