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Aníbal Sánchez: Procedimiento de Nombramiento de Magistrados del TSJ de acuerdo a la Constitución (Art 264) por un único período de 12 años.

“Los candidatos pueden postularse ante el Comité de Postulaciones Judiciales; por iniciativa propia o a través de organizaciones jurídicas.

Algunos claves según el diputado Aníbal Sánchez:

  • El Comité es un órgano asesor, integrado por 11 diputados 10 “representantes de la sociedad” (Art. 270) de éste saldrá una primera preselección, de elegibles.
  • El Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría) hace una segunda preselección.
  • La Asamblea Nacional hace la selección definitiva (con mayoría calificada de 2/3 en primera instancia; si no, puede ser mayoría simple)

Recientemente (2026) se han aprobado reformas a la LOTSJ que modifican el número de magistrados por Sala “5 en cada una 7 en Constitucional”

Entre los Requisitos para ser Magistrado (Constitución, Artículo 263) se requiere:

  • Nacionalidad venezolana por nacimiento (sin otra nacionalidad).
  • Ciudadano/a de reconocida honorabilidad.
  • Jurista de reconocida competencia, con buena reputación, y haber ejercido la abogacía por mínimo 15 años (con título de postgrado en materia jurídica), haber sido profesor universitario titular por 15 años, o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente por 15 años con prestigio reconocido.

De acuerdo (256) “…no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función..” Los ciudadanos y podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité (Art. 264)

CONVOCATORIA (anexo aviso) operacionaliza con exigencias documentales muy detalladas y dos requisitos adicionales claros: declaración de no militancia política y certificado de salud mental.

El proceso de preselección de candidatos será público; a estos efectos, el Comité de Postulaciones Judiciales convocará a los interesados
mediante un aviso, que se publicará al menos en tres (3) diarios de circulación
nacional, el cual contendrá los requisitos que deben reunir

El plazo de recepción de las mismas; no será mayor de (30) días continuos.
Una vez concluidas las postulaciones, el Comité las hará publica, los interesados podrán impugnar ante ese mismo órgano, mediante prueba fehaciente, en un plazo de (15) días continuo.

De acuerdo al Artículo 14 LOTSJ Comité se pronunciará sobre las objeciones
recibidas en un lapso de (8) días continuos, y notificará por al afectado para una audiencia dentro de los tres (3) días siguientes.

El Comité de Postulaciones Judiciales preseleccionará,
entre los postulados, un número no inferior al triple de cargos de Magistrados; al día siguiente remitirá al Poder
Ciudadano la lista de preseleccionados con sus respectivos expedientes.

En los siguientes (10) días hará una segunda preselección para ser
presentada @Asamblea_Ven a fin de que realice la selección definitiva dentro de los (5) días continuos

📆 A partir de esto el CPJ elabora un Cronograma:
Del 23/5 al 6/6 Recepción de Postulaciones
Del 29/5 al 8/6 Revisión de las Credenciales
Entre 2 y 3/6 Aprobación del Baremos para Entrevistas
El 9/6 Publicación de Lista de Postulados
Del 10 al 24/6 Recepción de las Impugnaciones
Del 24 al 25 Descargos
Del 24/6 al 1/7 Evaluciones y Entrevistas

Para el 4 de Julio “Se podría estar enviando la lista de seleccionados al Poder Ciudadano” de no ocurrir una reprogramación

La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial inspeccionar
y vigilar, por órgano del @TSJ_Venezuela a los tribunales de la
República. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial.

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