Una reforma judicial no puede reducirse a ajustes parciales como la reciente modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que devuelve el número de magistrados a 32 (7 en Sala Constitucional y 5 en otras salas). Esa medida busca aliviar la carga procesal, es meramente cuantitativa y no resuelve el problema estructural; como pudiese ser la sumisión del Poder Judicial, la provisionalidad masiva de jueces y la designación por afinidades partidistas.
Cualquier cambio debe partir del artículo 255 de la Constitución: ingreso y ascenso por concursos públicos de oposición, con criterios transparentes, evaluación de trayectoria y garantía de honorabilidad. Esta visión que venimos adelantando, constituye el eje de una reforma que restaure la independencia judicial, genere seguridad jurídica y proyecte un Estado de Derecho confiable para ciudadanos e inversionistas.
El TSJ no necesita solo más magistrados, sino que actúen con independencia y apegados al derecho. La realización de asignaciones a partir de concursos públicos de oposición no sólo la revisión de credenciales; es un paso en la ruta de sumar autonomía en las decisiones; tener una mayor inamovilidad y limitar la actuación al servicio de intereses políticos.
Otro de los pilares de la reforma, es la visión meritocrática como base constitucional, en la propuesta el ingreso a la carrera judicial en todos los niveles sería mediante concursos públicos de oposición. Los baremos deben ser públicos, verificables y conocidos; la ponderación objetiva de conocimientos jurídicos, experiencia, publicaciones, cursos de especialización y, sobre todo, evaluación de trayectoria profesional y reputación ética.
La Propuesta de Reforma se complementa con:
- Nueva Ley de Carrera Judicial y fortalecimiento institucional, una norma que regule ingreso, ascenso, permanencia y remoción con base en méritos; reformas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (mayor autonomía, nombrado por mayoría calificada y mandato fijo) y Escuela de la Magistratura (modelo de enseñanza por competencias y formación continua obligatoria).
- Tribunal Constitucional autónomo, idea separar la Sala Constitucional del TSJ para evitar la concentración de poder que históricamente ha servido para validar decisiones políticas. Sus magistrados se elegirían por concurso público, con mandato fijo y sin interferencia en otras salas
- Medidas de modernización y control ciudadano
- Digitalización total de expedientes y sorteo electrónico de casos, elimina discrecionalidad.
- Evaluaciones periódicas de desempeño con participación ciudadana y baremos
- Prohibición de militancia política reciente para aspirantes a cargos
- Presupuesto condicionado a resultados medibles (tiempos resolución, impugnaciones, satisfacción ciudadana).
- Fin de la provisionalidad y garantía de inamovilidad condicionada. Solo quienes superen concursos obtendrán estabilidad. Los jueces provisionales actuales deben ser evaluados de no cumplir, removidos
Estas ideas coinciden con los lineamientos de transición (carrera judicial y fiscal por concursos de méritos y oposición) La implementación de esta reforma meritocrática generaría un salto cualitativo inmediato: justicia expedita, imparcial, con rigor técnico y ética. Los inversionistas nacionales e internacionales encontrarían seguridad jurídica que reclaman; la ciudadanía recuperaría confianza en que sus derechos serán protegidos sin dilaciones ni favoritismos.
La reforma judicial que Venezuela necesita no se agota en más magistrados; debe ser integral, constitucional y meritocrática.
Venezuela tiene la oportunidad histórica de construir una judicatura idónea, autónoma e independiente. Depende de la voluntad política y de presión ciudadana que esta propuesta deje de ser un anhelo y se convierta en norma.
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