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¿La legitimidad tiene fecha de vencimiento? Por: Abog. Engels Espina Molero

Desde hace varios años, uno de los argumentos más sólidos para denunciar la ruptura del orden constitucional en Venezuela ha sido la defensa de la legitimidad democrática. Sobre ese principio se edificó el reconocimiento político y diplomático que numerosos Estados otorgaron a la Asamblea Nacional electa en 2015, al considerar que había sido el último poder público nacional surgido de un proceso electoral ampliamente reconocido como democrático.

Esa posición no respondía únicamente a una valoración política. Tenía un fundamento jurídico y constitucional: el respeto a la voluntad popular como fuente originaria de la legitimidad del poder público.

Sin embargo, la reciente instalación de una mesa de diálogo entre representantes de la Asamblea Nacional de 2015 y la Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez obliga a formular una pregunta que merece ser debatida con serenidad, pero también con rigor jurídico: ¿puede la legitimidad democrática aplicarse de manera selectiva?

No se trata de cuestionar el diálogo. Toda sociedad profundamente fracturada necesita espacios de negociación para encontrar soluciones pacíficas a sus conflictos. La historia demuestra que las grandes transiciones políticas han requerido conversaciones entre adversarios. El problema no es dialogar; el problema es hacerlo sin definir claramente cuál es el fundamento de la representación política de quienes se sientan a la mesa.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece una respuesta clara.

El artículo 5 establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo», quien la ejerce directamente mediante el sufragio o indirectamente a través de los órganos del Poder Público.

Ese principio constituye el pilar sobre el cual descansa toda la arquitectura constitucional venezolana. Ningún poder público puede reclamar legitimidad al margen de la voluntad soberana de los ciudadanos.

A su vez, el artículo 63 reconoce el sufragio como un derecho que debe ejercerse mediante elecciones libres, universales, directas y secretas. Es precisamente de ese ejercicio del voto que nace la legitimidad democrática de cualquier autoridad.

Fue bajo esa lógica que durante años se sostuvo que la Asamblea Nacional elegida en 2015 conservaba una legitimidad política e institucional excepcional. Se argumentó que había sido el último órgano del Estado venezolano surgido de un proceso electoral reconocido por amplios sectores de la comunidad internacional y que, mientras no existieran nuevas elecciones con garantías democráticas suficientes, esa legitimidad debía preservarse como expresión de la voluntad popular.

Ese argumento permitió sostener el reconocimiento internacional de la Asamblea Nacional incluso después de haber culminado el período constitucional para el cual fue elegida.

Sin embargo, el escenario político venezolano experimentó un cambio significativo con la elección presidencial del 28 de julio de 2024.

Más allá de las profundas controversias que rodearon el proceso electoral y de la permanencia de Nicolás Maduro en el ejercicio efectivo del poder, lo cierto es que diversos gobiernos democráticos, parlamentos y actores internacionales cuestionaron los resultados anunciados oficialmente y expresaron su reconocimiento político a Edmundo González Urrutia como presidente electo o como el legítimo ganador de esa elección.

Y es precisamente allí donde surge la interrogante que hoy merece una reflexión honesta.

Si la legitimidad de la Asamblea Nacional de 2015 descansaba en la defensa de la voluntad popular expresada mediante el voto, ¿por qué ese mismo principio no habría de aplicarse respecto a la elección presidencial del 28 de julio de 2024?

Si durante años se afirmó que la soberanía popular debía prevalecer por encima del control efectivo de las instituciones por parte del poder, ¿cómo explicar que ahora ese principio parezca perder fuerza cuando se trata de una elección presidencial posterior?

La legitimidad democrática no puede convertirse en un concepto adaptable según las circunstancias políticas del momento. Los principios constitucionales no son herramientas de oportunidad; son normas permanentes que deben aplicarse con igual rigor en todos los casos.

Lo contrario conduciría a una peligrosa conclusión: que la legitimidad deja de depender de la voluntad del pueblo para depender exclusivamente de quién la reconoce, cuándo la reconoce y para qué la reconoce.

Esa interpretación resultaría incompatible con el artículo 5 de nuestra Constitución, que no atribuye la soberanía a los gobiernos, a los parlamentos extranjeros, a los organismos internacionales ni a los actores políticos. La atribuye, exclusivamente, al pueblo venezolano.

Pero existe otro elemento constitucional que no puede ignorarse.

El artículo 333 establece que la Constitución no pierde vigencia aunque sea dejada de observar por actos de fuerza, y que todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Ese mandato constitucional ha sido invocado durante años para justificar la defensa del orden democrático frente a la ruptura institucional.

Precisamente por ello, cualquier proceso de negociación debe contribuir al restablecimiento pleno de la Constitución y no generar nuevas dudas sobre cuál es la fuente de legitimidad que se pretende preservar.

La mesa de diálogo recientemente instalada puede representar una oportunidad para buscar soluciones políticas. Nadie debería oponerse al diálogo cuando este se orienta a alcanzar una salida democrática y pacífica.

Pero el diálogo no puede construirse sacrificando la coherencia de los principios.

Porque si ayer la legitimidad de la Asamblea Nacional de 2015 encontraba su fundamento en la soberanía popular, hoy resulta inevitable preguntarse cuál es el lugar que ocupa la voluntad expresada por millones de venezolanos en la elección presidencial del 28 de julio de 2024. También es válido preguntarse si esta nueva mesa de diálogo busca realmente construir una transición democrática o si, por el contrario, terminará administrando el conflicto político venezolano, postergando una vez más la reinstitucionalización del Estado. Y cuando un conflicto se administra en lugar de resolverse, la pregunta deja de ser quién dialoga y pasa a ser quién obtiene beneficios políticos, económicos o geoestratégicos de que la crisis permanezca abierta.

No se trata de enfrentar legitimidades ni de desconocer la complejidad del momento político venezolano. Se trata, simplemente, de exigir coherencia.

La democracia solo puede sostenerse cuando sus principios se aplican de manera uniforme.

La soberanía popular no puede invocarse para unas elecciones y olvidarse para otras. No puede defenderse cuando favorece una determinada tesis política y relativizarse cuando plantea nuevos desafíos.

Los principios constitucionales no admiten excepciones por conveniencia.

Porque, al final, la verdadera fortaleza del Estado de Derecho no reside únicamente en celebrar elecciones, ni en obtener reconocimientos internacionales, ni en ocupar instituciones. Su fortaleza radica en respetar siempre el principio del cual nace toda autoridad legítima: la voluntad soberana del pueblo.

Y esa voluntad, conforme a nuestra Constitución, no puede ser selectiva.

Engels Espina Molero
Abogado. Máster en Dirección en la Gestión Pública. Exconcejal y exsíndico procurador del municipio Almirante Padilla.
Analista político y consultor en comunicación política y estrategia electoral.

Abog. Engels Espina Molero | LinkedInCorreo electrónico: abogengelsespina@gmail.com

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