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Aníbal Sánchez: «Un nuevo TSJ autónomo y profesional: A partir de un doble control, baremo público y el escrutinio ciudadano»

En el nuevo contexto país, la Asamblea Nacional 2025 ejercerá su rol legislativo y de control político apegado a la Constitución. El mecanismo de selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se diseña con un doble control cuyo objetivo es claro: un máximo tribunal más autónomo, profesional, competente y conformado por los mejores juristas que acepten el reto.

Esto comienza con un nuevo Comité de Postulaciones Judiciales. La relación deja de ser la de 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil. Se redefine el componente para darle mayor peso a los sectores técnicos y académicos independientes. De ese Comité nacerá el cronograma de trabajo, el baremo público y las evaluaciones presenciales. Para la revisión de credenciales se contará con el apoyo de una nueva comisión integrada por juristas que cumplan requisitos análogos a los exigidos a los propios magistrados.

“Las preguntas que nos han planteado son legítimas” así las he posteado en @AnibalSanchezOF, veamos:

  1. ¿Qué garantías tendremos de que no se reproduzcan los mismos vicios?
    La garantía está en el diseño del proceso que abre el acuerdo del 12 de agosto: reforma de la Ley Orgánica del TSJ, renovación y ampliación del Comité de Postulaciones y creación del Consejo de Revisión de credenciales; oportunidad que deben usarse para introducir controles objetivos, públicos y verificables “Si se limitan a repetir la lógica partidista, el resultado será otro”
  2. ¿Quién va a revisar las credenciales?
    El acuerdo contempla un Consejo de Revisión de credenciales y requisitos. Debe ser de composición plural, con peso técnico y académico independiente, y su trabajo público. No son apéndice de facciones.
  3. ¿Con qué criterios?
    Los mínimos están en el artículo 263 de la Constitución: nacionalidad por nacimiento sin otra nacionalidad, reconocida honorabilidad, competencia jurídica demostrada y trayectoria de al menos quince años. Se exige, además, un baremo público, previo y detallado que evalúe independencia, ausencia de vínculos orgánicos con partidos o poderes, trayectoria profesional real y capacidad de decidir con autonomía.
  4. ¿Qué tan transparente será el proceso?
    Debe incluir:
  • Publicación completa de las listas de postulados
  • Acceso a los expedientes (con protección de datos).
  • Publicación de las evaluaciones del Comité y del Consejo de Revisión.
  • Actas y motivaciones de cada decisión.
  1. ¿Las impugnaciones serán vinculantes?
    La Constitución permite objeciones fundadas ante el Comité y ante la AN. Para que no sean un trámite formal deben tener procedimiento claro, plazos razonables, respuesta motivada y efecto suspensivo o de exclusión, garantizando el derecho a descargo y defensa.
  2. ¿La ciudadanía podrá conocer y escrutar a los candidatos?
    En cada una de las etapas. El escrutinio público es el mejor antídoto contra el clientelismo y la captura.
  3. ¿Se evaluará realmente la independencia?
    El magistrado debe cumplir requisitos formales. El baremo y el Consejo de Revisión deben incorporar indicadores concretos de autonomía profesional y de ausencia de subordinación política.
  4. ¿Qué mecanismos impedirán que vuelvan a convertir al TSJ en instrumento?
    La renovación total de los magistrados, un Comité de Postulaciones ampliado y plural, un Consejo de Revisión con peso técnico, máxima publicidad del proceso y la autonomía administrativa.

Requisitos constitucionales (artículo 263) los aspirante deben:

  • Ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Tener reconocida honorabilidad y probidad.
  • Cumplir al menos uno de estos perfiles:
    – Jurista de reconocida competencia con mínimo quince años de ejercicio de la abogacía y postgrado en la materia
    – Haber ejercido la docencia universitaria en ciencia jurídica durante al menos quince años con categoría de profesor titular;
    – Ser o haber sido juez superior en la especialidad de la Sala a la que postula, con quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio.

La Ley Orgánica del TSJ añade exigencias de conducta ética y moral intachable, pleno goce de facultades mentales y reconocida competencia profesional.

El proceso constitucional (artículo 264)
Los magistrados son elegidos por un único período de doce años. El procedimiento se desarrolla en tres etapas:

  1. El Comité de Postulaciones Judiciales recibe postulaciones, realiza la primera preselección y la presenta al Poder Ciudadano.
  2. El Poder Ciudadano (Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General) efectúa la segunda preselección y la remite a la Asamblea Nacional.
  3. La Asamblea Nacional realiza la selección definitiva. Pueden formularse objeciones ante el Comité y ante la propia Asamblea.

El acuerdo del 12 de agosto de 2026 entre la delegación del Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional electa en 2015 establece la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, la renovación y ampliación del Comité de Postulaciones, la activación de un nuevo proceso de postulación para todos los magistrados y la conformación del Consejo de Revisión de credenciales. Según el cronograma acordado, las acciones comienzan en agosto de 2026, aunque estamos en el receso parlamentario no se tiene claro si sería llamada la Comisión Delegada (2025)

La reforma judicial no se agota en el nombramiento de magistrados. Pasa por cambios de código, de leyes y de cultura institucional. La AN 2025 tiene la responsabilidad de que este proceso no sea más de lo mismo. El país necesita un Tribunal Supremo que sea realmente autónomo, profesional y competente.

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