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CIDH: libertad de expresión condicionada por el COVID-19 en estados americanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH¹) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE²) han emitido un comunicado en el que indican que se están produciendo violaciones a la libertad de expresión y restricciones al derecho a la información en el marco de la respuesta a la pandemia del COVID-19.

La CIDH y la Relatoría Especial instan a los Estados a garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, dado el rol trascendental que cumple la prensa en contextos de pandemia, de acuerdo con la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos emitida por la Comisión Interamericana.

La CIDH y su Relatoría Especial han identificado restricciones en el acceso de periodistas a ruedas de prensa y en la posibilidad de hacer preguntas sobre la pandemia; también algunos Estados han recurrido a figuras del derecho penal para sancionar la difusión de ideas e información calificadas como falsas o incitaciones al pánico respecto a la salud pública.

De acuerdo con la información recibida, al comienzo de la pandemia varios Estados, tales como Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, El Salvador, Honduras y México, habrían suspendido o extendido los plazos de tramitación de procedimientos administrativos de forma general o vinculados con solicitudes de información pública.

En el caso de Nicaragua la situación reportada sobre la provisión de información relacionada con la pandemia reviste la mayor gravedad, debido a la falta de información clara y desagregada sobre las personas sometidas a test, las personas infectadas y las que han visto agravado su estado de salud.

En Colombia, mediante el artículo cinco del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo, se ordenó la ampliación de los plazos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

La CIDH y su Relatoría Especial también reconocen que en varios Estados los órganos de control interno han revertido algunas de las medidas iniciales más restrictivas sobre el acceso a la información.

En el caso de Brasil se dictó una Medida Provisional suspendiendo los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información en casos no relacionados con la situación de salud, pero dicha medida fue suspendida por el Supremo Tribunal Federal días más tarde.

En Argentina, si bien el 19 de marzo el Poder Ejecutivo Federal suspendió de manera general los plazos administrativos, el martes 14 de abril, la Agencia de Acceso a la Información Pública exceptuó de la suspensión de plazos a los trámites de acceso a la información pública, y citó expresamente la Resolución 1/20 de la CIDH. El gobierno federal informó a su vez de que exceptuó a los comunicadores, medios y trabajadores de empresas de telecomunicación del aislamiento y las restricciones de circulación decretadas por la emergencia.

En Estados Unidos, el FBI informó inicialmente que no aceptaría -ni respondería- solicitudes electrónicas de acceso a la información debido a la emergencia del Covid-19; no obstante, más recientemente la agencia publicó en su página web que recibirá solicitudes de información y las responderá con demoras. Otras agencias anunciaron la extensión de plazos en la entrega de información.

En México el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) suspendió los plazos para atender las solicitudes de información y protección de datos personales hasta el 17 de abril -y luego se habría ampliado hasta el 30 de abril-, aunque el órgano garante mantiene la vigilancia de sobre la situación y estableció esquemas de transparencia proactiva. El gobierno federal de México informó de que cumple las obligaciones de proveer información sobre la pandemia y generó una base de datos abiertos sobre Covid-19.

Por su parte, la CIDH reconoce la declaración pública y otras acciones emprendidas por el Consejo para la Transparencia de Chile, el cual emitió recomendaciones a los sujetos obligados, entre ellas, la de otorgar especial prioridad a la información desagregada sobre la pandemia y la de adoptar medidas en línea con la Resolución 1/20 de la CIDH.

Ruedas de prensa

Por otra parte, en varios países se reportaron dificultades en el acceso de periodistas a conferencias de prensa oficiales y en la posibilidad de que éstos hagan preguntas de forma presencial o virtual, sin que se establezca de forma clara el criterio para la selección de los medios que pueden hacerlas.

En el caso de El Salvador, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil denunciaron la imposibilidad de hacer preguntas en conferencias de prensa oficiales, y la falta de información desagregada sobre el desarrollo de la pandemia.

Preocupa también la difusión de información sin base científica por parte de altas autoridades en Venezuela, Cuba, Brasil y Nicaragua, lo cual podría contribuir a la difusión de información poco fidedigna y generar incertidumbre en la población.

La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan de forma especial que, con base en la obligación de transparencia activa, los Estados deben proporcionar proactivamente información veraz y fidedigna sobre todos los aspectos de interés público relacionados con la pandemia, en formatos abiertos y de manera accesible a todos. Dado a la existencia de la brecha digital, los Estados deben encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias.

Acoso judicial a periodistas

Por otro lado, la CIDH y su Relatoría Especial señalan que se recurre a la utilización del derecho penal contra periodistas o personas que publican información relacionada con la pandemia.

En Venezuela se habría detenido a periodistas y médicos que publicaron información sobre la expansión del virus y cuestionaron la respuesta del gobierno ante la crisis. El periodista Darvinson Rojas habría sido detenido y acusado por instigación al odio e instigación pública por publicar información sobre los contagios, y el médico Julio Molino habría sido acusado de «incitación al odio, zozobra a la comunidad y agavillamiento» por lo que se habría dictado prisión domiciliaria en su contra, luego de denunciar la situación de un hospital.

En Cuba, varios periodistas han sido multados mediante la aplicación del Decreto-Ley 370, que regula la «informatización de la sociedad en Cuba», después de que se manifestaran en redes sociales y medios de comunicación respecto de la pandemia y la respuesta del Estado en este contexto. En algunos casos también habrían decomisado sus teléfonos celulares. El decreto prevé que será sancionada la difusión de información en Internet «contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas».

Asimismo, en Ecuador un ciudadano habría sido detenido en la ciudad de Esmeraldas, luego de publicar en su Facebook imágenes y comentarios sobre el modo en que el personal médico de su ciudad atendía a los pacientes con coronavirus. El Estado informó que el referido ciudadano fue liberado y la fiscalía no formuló cargos.

La CIDH y la Relatoría Especial han advertido en repetidas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales.

Del mismo modo, la CIDH en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano.

Por otra parte, en varios países se han llevado a cabo campañas de estigmatización en contra de periodistas.

Por ejemplo, el presidente de Brasil ha cuestionado a la prensa en repetidas ocasiones, acusándolos de causar histeria en relación con el Covid-19. Por su parte, en Venezuela se ha estigmatizado y hostigado a periodistas, quienes habrían recibido amenazas y cuyas casas habrían sido pintadas con grafitis. En Estados Unidos, el presidente ha cuestionado a periodistas durante las conferencias de prensa brindadas en el marco del Covid-19.

Asimismo, en Guatemala, un conjunto de periodistas ha denunciado públicamente que fueron descalificados por parte del presidente y otros funcionarios; así como que se habrían restringido los canales virtuales para dirigir preguntas sobre la respuesta al Covid-19. El gobierno informó de que el presidente ofrece a diario conferencias de prensa e instruyó a la Secretaría de Comunicación Social para informar de manera gráfica a la población, incluyendo idiomas de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.

Sobre el particular, la Resolución adoptada por la CIDH establece que los funcionarios públicos deben observar un especial cuidado en sus pronunciamientos y declaraciones respecto de la evolución de la pandemia, y ser conscientes de que están expuestos a un mayor escrutinio y a la crítica pública, aún en períodos especiales.

  1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
  2. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

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