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De la Sotta, la ONU, los Guevara y “un patrón más amplio de violaciones”, Por José Luis Centeno

Bancamiga

“Ya tiene 28 meses en los sótanos de la DGCIM sin juicio”, me comentó Molly refiriéndose a su hermano, el Capitán de Navío Luis de la Sotta. “Es el caso 13 del informe de la Comisión de determinación de hechos”, agregó, abriendo el dictamen que el régimen pretende invalidar con gestiones ante legaciones diplomáticas y declaraciones públicas del Canciller, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo.

El “CASO 13”, “ilustra… un patrón más amplio de violaciones”, según el ítem “763” de las “Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela”, presentadas el 16 de septiembre de 2020 en el Cuadragésimo quinto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

En el marco de ese “período de sesiones”, Los Guevara cumplieron “15 años y 10 meses de injusta prisión, años de continuas y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos”, sostiene la Dra. Jackeline Sandoval, quien desde noviembre de 2004 viene denunciando que en el caso de Otoniel, Rolando y Juan Guevara:

“…se cometió arresto y detención arbitraria, así como desaparición forzada… torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, además de sostener que las condiciones de detención de sus defendidos “equivalen a una violación de la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Las palabras citadas son extractos de los ítems “795” y “797” de las “Conclusiones” atinentes al “CASO 13”, coincidentes con señalamientos de Sandoval respecto al patrón de violaciones de derechos humanos denunciado por ella durante “15 años y 10 meses”, corroborado en el seno del Consejo de Derechos Humanos, un patrón que adquirió otros matices y de allí que actualmente sea “más amplio”, pero igual de cruento.

Al igual que en el caso de los #comisariosguevara, existe “Falta de investigación de las alegaciones de tortura” en “el Caso 13: Capitán Luis de la Sotta”, como ellos, el oficial naval desde el 18 de mayo de 2018, cuando agentes de contra inteligencia fuertemente armados se lo llevan a la fuerza de su sitio de trabajo, vio ensombrecer el debido proceso con prácticas ilícitas de aprehensión, interrogatorio y reclusión.

Luis de la Sotta fue privado de libertad junto “al menos 30 oficiales militares y 2 civiles” que la DGCIM detuvo “durante el mes de mayo de 2018”, por una supuesta conspiración contra el Gobierno y que fueron acusados “de los delitos militares de traición, instigación a la rebelión militar, motín, y delitos contra el decoro militar”.

Al día de hoy, luego de un abrupto traslado, el Capitán de Navío tiene por sitio de reclusión un sótano que llaman “La Casa de los Sueños”, no es contradictorio si tomamos en consideración que también existen sueños aterradores, de esos que se convierten en pesadillas, como la vivida por este preso político y su familia en “28 meses”.

Una pequeña muestra de esa pesadilla, contenida en el ítem “778” de las “Conclusiones detalladas” antedichas:

“El Capitán de la Sotta fue detenido en régimen de aislamiento. Oficiales de la DGCIM a cargo de la custodia no le permitían usar el baño, por lo que a menudo dormía con sus propios excrementos. Fue golpeado y asfixiado con una bolsa de plástico, y recibió amenazas contra su familia.”

Mucho antes del brote de COVID-19, De la Sotta estaba en “aislamiento”, “severo”, incomunicado, decirlo es redundar en un hecho denunciado por su hermana, Molly de la Sotta, ante medios de comunicación y las más encumbradas instancias nacionales e internacionales. De hecho, “El 21 de julio de 2020, la madre del Capitán de la Sotta presentó una queja al Ministerio Público sobre las condiciones de detención de su hijo.”

Las autoridades, militares y civiles, parecieran hacer pasar por alto que la “prisión preventiva”, solicitada de forma irregular el 19/05/2018 por la Novena Fiscalía Militar Nacional al Tribunal Militar Primero de Control, el cual la acordó, al extenderla indefinidamente constituye un claro indicio de denegación de justicia, precisamente el hecho que quieren negar en la cruzada diplomática del trío gubernamental.

Un detallito para finalizar. “El Capitán de la Sotta tiene la ciudadanía venezolana y peruana”, no obstante, luce improbable que los cruzados del régimen recurran a la delegación diplomática peruana, pues “la DGCIM le ha negado el acceso a la protección consular a pesar de las numerosas peticiones de la Embajada de Perú.”

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