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El alumbrado eléctrico en Venezuela



La iluminación, la arquitectura, el espacio verde, el plano de las calles y avenidas, determinan la identidad de un pueblo o ciudad, así como las tendencias de este hacia las actividades sociales y económicas.

El artículo 178 de la CRBV de 1999, establece que los gobiernos locales, los Municipios “…la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios…”


¿Pero legalmente que son los servicios públicos domiciliarios en Venezuela?

Constitucionalmente (Art. 156.29) son los servicios “…en especial, electricidad, agua potable y de gas…”.

Por su parte el artículo 302 de la Constitución establece expresamente la posibilidad que tiene el Estado de reservarse, mediante Ley Orgánica, y por razones de conveniencia nacional, “industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público”.

En el caso de la electricidad, para que este servicio llegue a todos los hogares, comercios y fábricas, en todo momento, un complejo sistema de generación, transmisión, distribución y comercialización tiene que estar a punto.

La actual situación del sector eléctrico compromete la posibilidad futura de crecimiento económico.

El sistema eléctrico de Venezuela está formado por plantas hidroeléctricas y termoeléctricas. No se incluyen las plantas eólicas en Paraguaná y La Guajira.

Se cuenta con ocho plantas hidroeléctricas, entre las cuales se destacan por su capacidad Guri, Caruachi y Macagua, sobre el río Caroní, en el estado Bolívar. Ellas constituyen el polo de generación más importante del país, con una capacidad instalada de 15.000 megavatios (MW). Las otras cinco hidroeléctricas se encuentran en la zona andina: Planta Páez, San Agatón, La Vueltosa (Uribante-Caparo), Peña Larga y Masparro, con una capacidad instalada de generación de aproximadamente 1.100 MW. Venezuela cuenta también con plantas termoeléctricas que usan combustibles (gas, diésel y fueloil), cuya capacidad instalada es de aproximadamente 19.000 MW (no se incluyen las pequeñas plantas de generación distribuida.

En la práctica se observa un gran porcentaje de instalaciones de alumbrado que presentan deficiencias de estado, causando principalmente los siguientes problemas:

• Condiciones de servicio inferiores a las necesarias y por tanto un déficits en la seguridad vial y ciudadana.

• Desaprovechamiento de los recursos invertidos al operar con menor eficiencia y menor durabilidad.

• Incremento de consumo energético lo que se traduce en mayores costos derivados, directos e indirectos sin contrapartida de servicio.

• Flujo luminoso esparcido a la atmósfera lo que conlleva a una contaminación lumínica y a un despilfarro de energía. (Ereú, 2007).


En la ciudad de Barinas, estado Barinas y en el estado Sucre, por ejemplo, se anunció un Plan de Recuperación y Normalización del Alumbrado Público, en un trabajo conjunto entre CORPOELEC, la Alcaldía de Barinas y la alcaldía del municipio Bermúdez, respectivamente.

COMERCIANTES GUANAREÑOS

PLIEGO TARIFARIO CORPOELEC 2021

Reflexión & Propuestas.


II.- SOLICITUDES & PROPUESTAS. –

8) RESCATE DEL ALUMBRADO PUBLICO. – Los sistemas de Alumbrado Público en general presentan una condición operativa llamativamente deficiente y en muchos casos inexistentes. La exigente dinámica operativa de CORPOELEC le imposibilita atender eficientemente este sector, el cual según resolución de la Asamblea Nacional en la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico (2010) en su artículo 52 define que la actividad del Alumbrado Público es responsabilidad de Distribución, es decir, CORPOELEC. Creemos respetuosamente que esta decisión es un error por la complejidad y coyuntura que actualmente atraviesa esta empresa. CORPOELEC tiene suficientes retos y problemas para agregarle una responsabilidad exigente como el Alumbrado Público que por ello sería nuevamente relegada a un segundo plano. Según la Constitución Nacional, el Servicio de Alumbrado Público es una responsabilidad municipal, sin embargo, no creemos que lo conveniente sea que regrese a la administración de las Alcaldías. Además, por el nivel de la exigencia en función del importante estado deficitario, la masificación del Servicio y aunque no parezca, el requerido tecnicismo no solo en la escogencia de materiales apropiados sino la precisa técnica de la instalación de cada una de las partes que componen estos sistemas, es ciertamente necesario que este servicio sea atendido por un Instituto específico y que en concordancia con la Constitución Nacional y ley antes citada debe este ser de carácter Municipal.

Fuente:

debatesiesa.com

erevistas.saber.ula.ve

Allan R. Brewer-Carías: “EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA”.

Tarek Kasem


Edición: Víctor Herrera

https://linktr.ee/vhvictorherrera


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