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El artículo 65 y su reforma: mismo gringo con diferente cachimbo. Por Juan Carlos Lozano

La reforma del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, se vende como un gran avance. Suben el Comité de Postulaciones Judiciales de 21 a 23 miembros: once diputados y doce de la “sociedad civil”. Dicen que ahora la sociedad civil tiene mayoría. Reinician el proceso de postulaciones, hablan de transparencia, de paridad, de participación ciudadana. En el papel suena bonito. Pero el punto de inflexión no se movió ni un centímetro.

Los parlamentarios no son sociedad civil. Son representantes de un órgano del Estado. Forman parte del Poder Legislativo, cobran del presupuesto, responden a partidos y viven de las mismas dinámicas de poder de siempre. Meterlos en el mismo saco que la sociedad civil no es un detalle técnico: es un error de fondo. La Constitución, en el 270, es clara. El Comité de Postulaciones debe estar integrado por representantes de los distintos sectores de la sociedad. No por funcionarios electos ni por miembros de un poder público. Esa diferencia no es un capricho de abogados; es la única garantía de que el filtro de entrada al máximo tribunal no quede atrapado en la lógica partidista.

La reforma deja intacta la estructura de control. Una Comisión Preliminar de los once diputados es la que convoca, recibe y preselecciona a los “representantes de la sociedad civil”. Después esos doce, ya filtrados por el Parlamento, se suman a los once diputados para formar el Comité definitivo. El órgano que la Constitución pensó como expresión de la sociedad termina siendo administrado, desde el principio, por el mismo poder legislativo que se supone debía quedar afuera. Cambiar dos números y darle una mayoría aritmética a los civiles no toca el mecanismo de selección ni la dependencia institucional.

Es el mismo esquema de siempre con empaque nuevo. Mismo gringo con diferente cachimbo. La mayoría formal de la sociedad civil no sirve de nada si quienes la eligen y la preseleccionan son los mismos actores políticos que han controlado el proceso durante años. La experiencia reciente muestra que meter diputados en el Comité no es neutral: mete intereses partidarios, lealtades y cálculos de poder que distorsionan la evaluación de méritos, trayectoria e idoneidad.

Quienes defienden la reforma hablan de solución transitoria, de negociación, de democratización. “Tanta Constitución como sea posible y tanta flexibilidad como sea necesaria”. El problema es que las soluciones transitorias se vuelven permanentes cuando no se corrige el vicio de origen. Mientras el Comité de Postulaciones siga subordinado a la Asamblea Nacional —en sede, en financiamiento y en composición inicial—, la independencia del Poder Judicial seguirá siendo pura declaración de intenciones.

La sociedad civil no necesita que los diputados le regalen dos puestos más. Necesita que se respete la distinción que la propia Constitución establece. Los parlamentarios tienen su rol: legislar, fiscalizar y representar. La sociedad civil tiene el suyo: aportar pluralidad, expertise y autonomía frente al poder político. Mezclar ambos roles no fortalece nada; lo debilita. Y mientras esa confusión siga, el punto de inflexión en la renovación del Tribunal Supremo de Justicia seguirá siendo el de siempre: un cambio de forma que deja la sustancia intacta.

Juan C. Lozano

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