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El recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa Por el Dr. Luis Ramírez Romero

El Recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa es un mecanismo de control constitucional concentrado, que le permite a la Sala Constitucional declararla cuando el poder legislativo sea este municipal, estadal o nacional deje de normar  o reglar alguna materia al que esté obligado a hacer, contrariamente al control concentrado donde se deja sin efecto alguna ley, esta tiene como característica principal el deber “de hacer”, que le permita a la constitución el desarrollo sistémico de su texto.

En este mismo orden de ideas podemos determinar que la constitución de 1999, contiene en sus disposiciones transitorias que establece  “…La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución…”, es decir que este órgano del Estado tiene el deber de legislar para adecuar los instrumentos legales a los nuevos postulados y principios establecidos en la Carta Magna venezolana aprobada en referéndum popular por los ciudadanos el 15 de diciembre de 1999.

Ahora bien, el artículo 257 del texto constitucional prevé “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, en referencia a lo anterior podemos puntualizar que la mayoría de las leyes adjetivas se encuentra adecuada a este postulado constitucional excepto el Código de Procedimiento Civil, donde el Poder Legislativo Nacional presentándose una anómala situación de inconstitucionalidad por omisión al no legislar al respecto.

Pues bien, la Constitución Venezolana en su artículo 336 numera 7 establece que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene entre sus competencias “…declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección…”.

Este mecanismo de control concentrado constitucional, por ser una acción de popular de inconstitucionalidad no requiere requisito específicos para su legitimación activa así lo estableció la Sala Constitucional de nuestro máximo  Tribunalde Justicia, cuando puntualizo que su ejercicio no requiere mayores exigencia para su legitimación, pudiendo ser ejercida por cualquier persona sea natural o jurídica, además determino que mientras no se dicte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional se tramitarán de  conformidad  con  lo  establecido  en  los  artículos  128  y  siguientes  de  la  mencionada Ley.

En cuanto a la competencia el artículo 336 numeral 7 le atribuye de manera directa   el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es así como le corresponde determinar su procedencia o no, es decir juzga la conducta omisiva del órgano legislativo que deja de hacer o cumple de manera parcial al dictar una norma o una medida indispensable que compromete la eficacia del precepto constitucional, que garantiza el respeto de la Constitución.

En consecuencia, la declaratoria con lugar del recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa contendrá el mandato de cumplir con el deber del órgano de legislar, estableciendo para ello tiempo para su cumplimento, además podrá el mandato contener especificaciones para la corrección y eficacia de la anómala situación omisiva.

En caso específico del proceso civil no se ha desarrollado el instrumento jurídico adecuado a los nuevos paradigmas constitucionales, el mandato de contenido en el artículo 257 de la Constitución Venezolana es claro el proceso debe constituir un instrumento para realizar la justicia, además es directa cuando indica que se establecerán procesos breve, oral y público sin sacrificar la justicia por formalidades inútiles.

En este sentido, al dejar de dictar el órgano Legislativo Nacional, la Ley Adjetiva que permita el desarrollo del orden programático del texto constitucional estaría incurriendo en omisión legislativa que debe de ser corregido de manera prioritaria y puede cualquier persona intentar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia un Recurso Popular de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa que permita la realización integral del texto constitucional en relación directa al proceso civil.

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