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En Barinas: Interponen acciones de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

CONTRA DECISIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Los recursos presentados buscan revertir la situación jurídica infringida  ante el estado evidente de indefensión continua y violación permanente de derechos y garantías constitucionales.

(Reporte Especial Robert Alvarado. Barinas 22 de mayo de 2023) Quien así lo informó a esta fuente periodística, fue el Abg. Jameiro Aranguren, accionante en amparo y apoderado judicial de los coherederos, Juan José Moreno Guerrero, Nancy Josefina Moreno Guerrero y Gladys Beatriz Moreno Guerrero, luego de haber formalizado el día 17 de mayo de 2023 ante la Sala Constitucional del TSJ, los escritos contentivos de solicitudes de amparo constitucional por violaciones directas a derechos y garantías constitucionales, como son el derecho de acción, de petición y de jurisdicción, tutela judicial efectiva al ejercer en violación a estos derechos la Juez Provisoria Cuarta Superior Agrario del Estado Barinas, Abg. Maryelis Desiree Durán Rivas, como Juez agraviante, un control de improponibilidad subjetivo, objetivo y de derecho, donde se antepuso el criterio doctrinal foráneo de la institución de la improponibilidad en derecho frente a las normas constitucionales de la Carta Magna, de los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna, constituyendo este acto además de la violación de derecho, un derrumbe e inversión de la pirámide de Kelsen, donde una doctrina extranjera es acogida con preeminencia a los principios constitucionales de una Constitución de avanzada en materia de derechos humanos.

Argumenta enfáticamente el abogado y apoderado judicial accionante de los agraviados, Moreno Guerrero, que el acto lesivo constitucional, violatorio de derechos, negó e impidió el derecho de petición y acción de tutela constitucional y cautelar ante tres solicitudes de nulidades absolutas y de exhorto de consulta a la Procuraduría General de la República en los juicios de acción mero declarativa de certeza de propiedad agraria de los predios conocidos como La Esmeralda, Pedazo Hermoso e Isla de la Pradera, donde mis mandantes como coherederos tienen un interés procesal legítimo, directo, actual e inminente, y que no fue tutelado conforme al texto constitucional, siendo despachado inconstitucionalmente bajo el criterio doctrinal de la improponibilidad objetiva, subjetiva y de derecho, es decir, que la Juez agraviante consideró que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe, ni puede darse cauce legal, ni respuesta por parte del Tribunal en violación a la Carta Magna y a la reciente jurisprudencia de la Sala Plena, en la que la sentencia de fecha 26 de enero de 2003 N° 3, consideró que la expresión improponible en derecho, su aplicación por los jueces vulnera los principios de legalidad, tutela judicial efectiva y derecho de petición.

Concluyendo la entrevista, el abogado accionante, tiene la firme convicción que el máximo Tribunal de la República tutele constitucional y cautelarmente a los derechos y garantías violados.

Así como el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el agraviante, en acatamiento pleno a la vigencia y supremacía de las normas constitucionales delatadas como violadas, descritas en el texto de las acciones de amparo interpuestas, ya que se optó por esta vía por no existir una vía ordinaria existente que tutelara los derechos de los coherederos y es la acción de amparo una acción restablecedora ante la indefensión total y continua por parte del Tribunal agraviante, como una forma de revertir esta situación jurídica infringida.

Reporta Robert Alvarado

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