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Opinión

Escozor en el ejercicio de la abogacía Por José Luis Centeno

“Hay dos clases de abogados: los que tienen conocimientos del derecho, y los que son amigos de los jueces”.

La frase antes citada, evocada en una tertulia virtual por el procesalista penal Leonardo Pereira Meléndez, facilitará poner en contexto palabras de un profesional del derecho, que al desdecir de su desempeño en ciertos procesos judiciales, dejaron ver la manipulación de la administración de justicia desde el máximo tribunal de Venezuela.

En este caso, los hechos de los que tiene conocimiento el abogado, ¡apoderado!, y revelados por él a este escribidor, salvo mejor opinión, no constituyen secreto profesional.

Si sus clientes pretendieron involucrarlo en delitos, contra la administración de justicia, por caso, o, peor aún, siendo que uno de los clientes atacó la integridad del abogado, según el dicho de éste, ergo, no existe secreto profesional.

Ángel María Rendón Pérez, abogado en libre ejercicio de la profesión, desde 2015 asumió la representación judicial de un primo, también abogado, y, especialmente, de la pareja de éste, en un sonado caso del centro del país con diversas causas abiertas.

En algunas, la fémina era accionante, en otras, denunciada o demandada. En todas, privó el peso de “orientaciones” del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según el litigante.

Antes de llegar al TSJ, por efecto de la acción recursiva, el máximo tribunal del país determinó de antemano el curso de cada causa a favor de los cónyuges asistidos por Rendón Pérez, circunstancia aparentemente inalterable hasta el día de hoy, sin importar la existencia de vulneración de derechos constitucionales a la contraparte, que automáticamente hace procedente la nulidad de tales actuaciones.

¿Quiénes estarían avalando las mencionadas vulneraciones?

En línea con las declaraciones de Ángel, al día de hoy, cuatro ex magistrados del TSJ, de los cuales, dos son mujeres, quienes continúan haciendo de las suyas desde Dos Pilitas, valiéndose de la posición de asesoras que ostentan, una de ellas desde la Presidencia de la máxima instancia del Poder Judicial.

Lo que pareciera un cuento trillado, adquiere relevancia en el contexto de la tan cacareada lucha contra la corrupción, como evidencia del concierto de voluntades en la manipulación del sistema de administración de justicia, la mayor de las veces con fines pecuniarios, algo que, en este caso, Ángel María Rendón Pérez aspira hacer constar no sólo ante la opinión pública.

Las declaraciones de este abogado, que no lo eximen de responsabilidad, desmontan la configuración delictiva atribuida al ciudadano afectado con el proceder ímprobo in comento, así como pormenores procesales del caso que le han resultado adversos en el ambiente tribunalicio, escaso de pedagogía jurídica en ciertos sujetos procesales, llamados a hacer gala de la misma.

A la vez, esta realidad conocida por boca del abogado Ángel María Rendón Pérez, debe llamarnos a la reflexión sobre la lealtad o probidad, valentía y desinterés que deben regir el ejercicio de la abogacía. En ese sentido, me permito reproducir palabras de una insigne Abogada, Dra. Yasminy del Carmen Pérez Silva de Giralt:

“Los abogados nos guste o no debemos hacer diariamente pedagogía jurídica, somos modelo, ejemplo a seguir. En donde llega un abogado, llega la ley y la justicia. Un abogado no debe inspirar miedo, un abogado lo que debe inspirar es respeto”.

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