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España. El proceso de regularización masiva 2026 sigue vigente hasta este 30-06 según lo previsto

España. El proceso de regularización masiva 2026 sigue vigente hasta este 30-06, según lo previsto

El Tribunal Supremo (TS) rechazó paralizar la regularización extraordinaria de inmigrantes

El objetivo del Real Decreto Ordinario (RDO) que rige la regularización, según el gobierno, es beneficiar a 250.000 solicitantes de asilo y 250.000 en situación irregular que ya viven en el país para darles permiso de residencia y trabajo.

Por “no existir perjuicio irreparable y por primar el interés general”. En términos legales no lo suspende cautelarmente. Esto significa que no lo hace de manera preventiva para proteger un derecho de un daño irreparable. 

El interés general es que ingrese el perfil de personas en la cantidad que nuestra economía pueda sostener y que el sistema productivo del país requiere para sustentar el Estado de Bienestar.

Si, se debe hacer justicia con quienes entraron de forma irregular desde hace mucho, por ejemplo, más de 3 años. Si, de acuerdo. Aunque no debieron entrar en forma irregular, ya se puede considerar que se han ganado el beneficio porque han consumido aquí, por lo tanto, han pagado impuestos. Seguramente han recibido sueldos por debajo de lo que se merecen, no han contado con plenos derechos. Si, de acuerdo

Que tras regularizarse van a comenzar a aportar a la Seguridad Social y eso conviene al interés general, Si de acuerdo. PERO este RDO No exige que residan desde hace años en España ni que hayan trabajado en el país al menos un tiempo durante esos años. Se está atrayendo a los vulnerables del mundo entero ¡Ojalá se les pudiera ayudar a todos! PERO no es viable.

Hay muchos españoles en muy mala situación.

Y en caso de poder beneficiar a TODOS, se estaría anulando el estímulo a la productividad en general y a los deseos de superación de los que SI pagamos impuestos… y muchos. 

Tal como asegura el TS los regularizados no adquieren derecho a voto ya que para votar es requisito tener la nacionalidad española.

PERO también es cierto que por leyes impuestas desde el Consejo de Ministros se han aprobado normas que, hasta no hace mucho, eran impensables.

Es decir que, de un momento a otro, un «gobierno progre» pueden modificar los requisitos para adquirir la nacionalidad.

O simplemente aplicar una vía excepcional y discrecional, llamada «Carta de Naturaleza», prevista en el artículo 21 del Código Civil, que es concedida directamente por el Consejo de Ministros.

Se otorga cuando concurren razones humanitarias, políticas, culturales o de interés nacional. Así mismo, cuando se concede a un progenitor, sus hijos menores pueden obtener la nacionalidad por opción (deciden cuando cumplan 18 años), y su cónyuge puede tramitarla por residencia abreviada (1 año) si ya reside legalmente en España.

Ejemplo. Al líder opositor venezolano Leopoldo López se le concedió por ese medio y en ningún documento oficial, según la IA, se indica que a su familia se le exigiera un tiempo de residencia previo para una eventual concesión de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.

Esta norma consiste en una lista de paises según la cual España permite a los nacionales de esos países votar y ser elegidos en municipios españoles si ese país permite votar y ser elegidos a los españoles en sus elecciones municipales.

Los ciudadanos de la UE pueden votar y ser elegidos en municipales (Art 176 LOREG) si cumplen estos requisitos comunes con los nacionales de países que tienen Convenio Bilateral de Reciprocidad de voto/elección en municipales con España.

Puede que la actual regularización masiva esté motivada por el interés del gobierno de incorporar, antes del 01-01-2026, a cientos de miles de personas al censo de residentes legales, modificando la composición demográfica y la orientación política del país. Con la certeza de que sus votos serán para el partido de gobierno que les facilitó el acceso a plenos derechos y a los beneficios que conlleva la «vulnerabilidad» de estas personas.

De hecho, miles de refugiados que adquirieron la nacionalidad de cualquiera de los paises miembros de la UE, han podido votar en las municipales lo que implica que a mediano plazo pueden llegar a controlar municipios, aun sin haber adquirido la nacionalidad española.

No sería humanitario recibir a más personas de las que el Estado se pueda hacer responsable hasta que estabilicen su situación económica. España se convertiría en un país de «pedigüeños» que es la mentalidad de los social-comunistas que han hundido paises maravillosos como lo fue Venezuela.

El procedimiento es deficiente y carece de garantías suficientes. Además, se ha implementado restando importancia al efecto que está teniendo «ser excesivamente abierto a los intereses de los inmigrantes», incluso anteponiéndolos a la seguridad, la salud y el bienestar de la población española.

Se han admitido a trámite un porcentaje pequeño de solicitudes por documentación faltante o porque el procedimiento requiere de chequeos manuales muy laboriosos.

(*) El artículo 13.2 de la Constitución Española 

Establece que solo los españoles son titulares de los derechos políticos del artículo 23 (votar y ser elegido). Como excepción, permite otorgar el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser elegido) en las elecciones municipales a extranjeros, siempre bajo criterios de reciprocidad.

09-06-2026

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