ESTADO DE EXCEPCIÓN
- El Estado de Excepción: Fundamentos y Justificación.
El estado de excepción es un mecanismo jurídico de naturaleza extraordinaria diseñado para enfrentar situaciones de conmoción interior, inestabilidad política y crisis social o económica que pongan en peligro la gobernanza y la seguridad de la Nación. Su aplicación se reserva para circunstancias donde los medios ordinarios del Estado resultan insuficientes para mantener el orden libre y democrático.
- Marco Legal: Se sustenta en los preceptos constitucionales y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
- Temporalidad: Es una medida limitada en el tiempo, con una duración inicial de 90 días, prorrogables según la persistencia de las causas que lo originaron.
- Facultades del Ejecutivo: Permite al Presidente, en Consejo de Ministros, dictar medidas de orden social, económico y político para salvaguardar las instituciones y a los ciudadanos, otorgando flexibilidad a la acción gubernamental en situaciones de suma gravedad.
- Participación y Control de los Poderes Públicos.
La operatividad del estado de excepción no implica la supresión de la separación de poderes; por el contrario, requiere una activación coordinada de los mecanismos de control:
A. Poder Ejecutivo
Es el órgano proponente y ejecutor. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tiene la potestad de decretar la excepción. Durante este periodo, puede dictar decretos-leyes para regular aspectos críticos, como la justicia transicional, con el fin de separar las funciones de la justicia ordinaria de las necesidades de la transición.
B. Poder Legislativo (Asamblea Nacional).
Como máxima expresión de la soberanía popular y órgano de elección directa, la Asamblea Nacional ejerce el control político. Todo decreto de estado de excepción debe ser presentado ante el parlamento para su aprobación. Además, en situaciones de emergencia nacional y vacío institucional, el Legislativo tiene la facultad de designar de manera provisional a los titulares de otros poderes públicos para garantizar la continuidad del Estado.
C. Poder Judicial
(Tribunal Supremo de Justicia).
Actúa como el garante de la legalidad a través del control de constitucionalidad. Es responsabilidad de la máxima instancia judicial pronunciarse sobre la validez del decreto de excepción. Asimismo, el sistema de justicia debe entrar en un proceso de reestructuración de emergencia para asegurar su independencia, probidad y el respeto absoluto a los derechos humanos frente a las medidas extraordinarias.
D. Poderes Ciudadano y Electoral.
En el marco de la emergencia, se prevé la designación transitoria de los rectores del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General, el Contralor y el Defensor del Pueblo. Estas autoridades provisionales tienen la misión de rescatar la confianza en el sistema electoral y asegurar la transparencia institucional mientras se restablece la normalidad democrática plena.
Principios Rectores:
Todo estado de excepción debe regirse por los principios de proporcionalidad y necesidad, limitándose estrictamente a las medidas indispensables para el retorno a la estabilidad institucional y la protección de la seguridad nacional.
Magistrado.
Rafael Antonio Ortega Matos.
Presidente de la Sala Social.
Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela.
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