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La RAE y «autosecuestro», Por David Figueroa Díaz


Es encomiable que muchas personas, sobre todo aquellas cuya ocupación habitual es la escritura, se preocupen por mejorar el lenguaje que emplean; pero cuando ese propósito tiene su origen en cuestiones incorrectas o en caprichos personales, es bastante lamentable.

Casi a diario aparecen en las redes sociales opiniones de personas que sin el debido conocimiento, se atreven a dar recomendaciones, que generalmente carecen de un fundamento sólido.

El caso de presidente o presidenta para nombrar a una dama que presida un organismo, institución o cuerpo colegiado, etc., es quizás uno de los más sobresalientes dentro de la amplia gama. Sobre este asunto he escrito infinidad de veces, y siempre mi criterio ha estado basado en que el cargo debe concordar con el sexo de la persona que lo ocupa, lo cual implica que, si ejerce un juzgado, deberá ser jueza; si es integrante de un concejo municipal, será concejala, si es la figura principal en un ministerio, deberá llamársele ministra; y si está al frente de una presidencia, indudablemente será presidenta, por esa y por otras razones que por ahora no es necesario mencionarlas.

Madrid Real Academia Española
Madrid, sede de la Real Academia Española
También ocurre que algunos piensan que las palabras son creación de un organismo que periódicamente convoca a sus miembros para producirlas, y es allí de donde proviene la supuesta autoridad de la Real Academia Española (RAE). La docta institución, cuya autoridad moral no está en discusión, no es un tribunal que está facultado para aceptar o rechazar palabras, pues su función es meramente de registro. Ante eso, es prudente acotar que las palabras nacen y se desarrollan por las necesidades expresivas del pueblo hablante. Luego de que el uso de los vocablos se extiende y traspone fronteras, físicas o imaginarias, se consagran en el diccionario de la referida institución, lo cual es muy diferente a decir que fueron aceptados.

Quizás existan términos que nunca hagan su entrada triunfal en el registro lexical de la RAE; pero eso no es impedimento para que puedan usarse, dado que no hay ninguna persona ni institución que esté facultada para impedir su uso.

Hace algo más de diez años sostuve una discusión, que a la larga se tornó ácida, con un abogado, sobre la palabra autosecuestro, muy usada en la redacción de sucesos del periodismo venezolano, para referir el caso de personas que, en complicidad con otras, fingen estar secuestradas, para luego extorsionar a la familia. El aludido jurista, que además es o fue profesor de Derecho, me recalcó que hablar de autosecuestro es un exabrupto, una aberración y una muestra de desconocimiento, impropia de alguien como yo, que me dedico a hablar de asuntos lingüísticos. Convencido de sus «grandes» conocimientos del ordenamiento jurídico, me señaló que lo correcto es «simulación de un hecho punible», ante lo cual le di mi argumento, desde el punto de vista lingüístico, que por supuesto no aceptó.

Es cierto que lo mencionado en el párrafo anterior es sin dudas la simulación de un hecho condenable; pero a ningún periodista, por muy ingenuo que sea, se la va a ocurrir titular una nota informativa en la que se diga, por ejemplo: «Fulano de tal cometió un hecho punible para extorsionar a la familia», pues sería algo incompleto, confuso e indeterminado, dado que, no solo fingir que se está secuestrado, es un hecho punible.

No sé si en otro país de habla hispana suceda algo parecido; pero en Venezuela la mayoría de los redactores de sucesos, ante la necesidad de emplear un término que describa de manera sencilla el hecho, apelan a auto secuestro, pues aunque no aparezca en el diccionario de la Real Academia Española, es el que mejor lo describe. No es un exabrupto, ni una aberración, ni una falta de conocimiento, como quiso hacer creer el aludido jurisconsulto, sino un término surgido de la necesidad expresiva de los periodistas, en aras de informar con claridad, aunque desde el punto de vista jurídico tenga otras implicaciones, que en lo informativo no son vinculantes.

Es probable que la palabra auto secuestro nunca sea registrada por la RAE; pero por las razones expresadas en los párrafos anteriores, podrá ser utilizada, sin incurrir en impropiedad, para lo cual, si es necesario, podrá resaltarse entre comillas o con cursivas, como indicativo de que aún no ha recibido el sacramento de la consagración.

No tengo ningún temor en recomendar su uso, pues estoy seguro de que en mucho tiempo no habrá otro vocablo que describa fielmente el hecho de fingir ser víctima de un secuestro con fines extorsivos. ¡Así de sencillo!

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