Ley de Brasil (Ley Nº 15.378 de 2026) «Estatuto de los Derechos del Paciente» gracias a los amigos de la @OPSOMSVenezuela @opsoms nos enteramos de esta iniciativa, después de escuchar ellos mi intervención sobre “el paciente como sujeto de derechos” en en el ámbito sanitario, nos lleva a tener an visión más grande, no un mero receptor pasivo de cuidados, el paciente tiene autonomía para decidir sobre su cuerpo, trato digno, confidencialidad, información clara y consentimiento
Que contempla la Ley (Brasil) La norma crea un Estatuto integral de derechos y deberes del paciente, aplicable a ‘Servicios públicos y privados de salud,
Profesionales sanitarios
Empresas aseguradoras’ El enfoque central es humanizar la atención médica, garantizando autonomía, dignidad y seguridad del paciente.
Establece algunos Derechos fundamentales del paciente
- Como el Acceso y calidad
(Atención oportuna y en condiciones dignas
Infraestructura adecuada y personal capacitado
Derecho a traslado) - Seguridad del paciente
(Derecho a conocer procedimientos, riesgos y medicamentos) - Igualdad y no discriminación
(Prohibición discriminazar por raza, religión, condición social, etc.( - Autonomía y participación
(Toma de decisiones médicas
o rechazar tratamientos) - Información y comunicación
(clara, accesible, actualizada) - Investigación y tratamientos experimentales
(Consentimiento obligatorio) - Confidencialidad y privacidad (Protección de datos médicos incluso después de la muerte)
- Historia médica
(Acceso libre al expediente) - Segunda opinión
(Posibilidad de consultar) - Final de la vida
Responsabilidades del paciente
La ley introduce el elemento deberes del paciente, como:
- Proporcionar información veraz sobre su salud
Seguir tratamientos indicados
Respetar normas del centro de salud
Respetar a otros pacientes y personal médico
El Estado debe garantizar la aplicación mediante:
- Difusión de derechos
Evaluaciones periódicas del sistema de salud
Informes anuales
Canales de denuncia
Seguimiento institucional
Actualmente en Venezuela no tenemos esto, un instrumento que integra bioética, derechos humanos y salud pública.
Se podría adelantar el “Incorporar el consentimiento, informado” o el fortalecer el derechos de información (Digitalizar) pero siempre en respeto a la confidencialidad
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