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ONU: Gobierno de facto no responde sobre condiciones de detención en SEBIN, DIGCIM y Cenapromil

Nuevamente el gobierno de Maduro incumple con su deber de responder dentro de 60 días a las comunicaciones de los mecanismos temáticos de la ONU por casos de violaciones a derechos humanos. Esta vez no ha respondido a preguntas de cuatro mecanismos sobre las condiciones de detención en el SEBIN, la DIGCIM y el Cenapromil, en el contexto de la pandemia, en particular sobre la situación del Sr. Erasmo Bolívar, ex policía metropolitano, quien lleva más de 17 años detenido en Ramo Verde.

El gobierno de facto tiene el deber de colaborar con esos mecanismos que dependen del Consejo de Derechos Humanos. Desde 2011 ese gobierno ha recibido 82 comunicaciones de los mandatos temáticos y solamente ha respondido a 39, lo que significa que más de la mitad han quedado sin respuesta. Llama la atención que entre febrero de 2019 y septiembre de 2020 fueron recibidas por la cancillería un total de 14 comunicaciones y solamente dos han sido respondidas, indicando un reciente e importante deterioro en el nivel de respuesta.

La nueva comunicación, fechada el 3 de septiembre y hecha pública este 5 de noviembre, fue enviada por Relator Especial sobre la tortura, el  Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales y la Relatora Especial sobre el Derecho a la Salud.  Estos cuatro mecanismos afirman haber recibido informaciones sobre “condiciones inadecuadas de detención en el contexto del COVID-19 en las instalaciones de la Dirección General de Inteligencia Militar el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (Cenapromil) y de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional que son empleados como lugares de privación de libertad así como la falta de tratamiento médico de los detenidos incluido el Sr. Erasmo Bolívar, quien  presentaría síntomas de COVID-19”.

Destacan que el decreto sobre el Estado de Excepción de Alarma (13 de marzo 2020) emitido para responder a la pandemia de COVID-19 no habría establecido medida alguna para la población encarcelada, ni se habrían contemplado políticas para permitir la liberación de detenidos con condiciones de salud crónicas, medidas humanitarias o el traslado de detenidos a establecimientos penitenciarios con mayor espacio

Según las informaciones recibidas, los centros del SEBIN (Helicoide) y del DGCIM (Boleíta) no contarían  “con ventilación adecuada, ni con agua suficiente para el aseo personal o para implementar las medidas básicas de prevención del COVID-19 como lavarse las manos”. Esos centros no fueron construidos para ser prisiones, estarían sobrepoblados, y no cuentan con “servicios de salud básica, tales como personal médico, medicamentos e insumos higiénicos suficientes”.

En agosto, las personas detenidas ya llevaban cinco meses sin poder tener visitas familiares y  estarían completamente desconectadas del mundo exterior.  “Esta restricción se extiende igualmente a los abogados de los detenidos impactando negativamente su derecho al debido proceso”, afirma la comunicación.

Con base en la información recibida los cuatro mecanismos temáticos expresan su “profunda preocupación por el impacto que tienen el Estado de Excepción de Alarma, y la consecuente suspensión de la actividad de los tribunales de justicia y aplazamiento de las audiencias por tiempo indeterminados, sobre las garantías de debido proceso, el derecho a un juicio justo y pronto y a la asistencia letrada”.  Agregan además, su “preocupación por la propagación del COVID-19 en las tres instalaciones que ahora están siendo utilizadas como centros de detención y en particular por el hacinamiento, las malas condiciones higiénicas, la ausencia de medidas de protección básicas contra el COVID-19 y las medidas restrictivas que han desconectado a las personas privadas de libertad del mundo exterior por un tiempo prolongado”.

Las situaciones comunicadas a los mecanismos temáticos, “socavan el derecho a la vida, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de las personas privadas de libertad de ser tratadas con humanidad y dignidad»

Las siguientes son las peticiones textuales de información, que no fueron respondidas por el gobierno de facto:

  1. Sírvanse proporcionar cualquier información y/o comentario(s) en su posesión en relación con las alegaciones arriba mencionadas.
  2. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el debido proceso, y en particular el derecho a una defensa efectiva y a un juicio imparcial, transparente, efectivo y sin dilaciones.
  3. Sírvanse informar detalladamente sobre las medidas, la legislación y las políticas que ha adoptado el Gobierno de su Excelencia para garantizar que las condiciones de detención en toda la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo en las instalaciones de los servicios de inteligencia, cumplan con las normas internacionales de derechos humanos, incluido el acceso a la información y atención médica, a la luz de la actual pandemia de COVID-19.
  4. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se han adoptado para proteger a las personas detenidas y al personal encargado de su custodia del virus COVID-19 en particular, específicamente en relación con el suministro de productos de higiene y equipos de protección personal (EPP), garantizar el distanciamiento físico, y el diagnóstico y tratamiento adecuado de las personas con síntomas de COVID-19, con remisión oportuna a hospitales y centros médicos externos cuando sea necesario.
  5. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado a partir de la declaración de estado de emergencia para garantizar que las personas que están detenidas en toda Venezuela incluyendo el Cenapromil y las instalaciones de los servicios de inteligencia del SEBIN y del DGCIM tengan contacto regular con sus familiares, una alimentación adecuada, así como acceso al agua y a medicamentos apropiados.
  6. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Su Excelencia para facilitar medidas alternativas de comunicación entre familiares, abogados y las personas detenidas y también en la manera que se transmite información sobre su situación de salud.
  7. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir la propagación del COVID-19 en los centros de detención, entre las que se incluyen la reducción del número de personas privadas de libertad, como por ejemplo a través del incremento de la utilización de medidas no privativas de libertad, de la aceleración de los procesos penales, la conmutación de penas, la implementación de órdenes judiciales de liberación, los programas de liberación selectiva, en particular con respecto a las personas en situación de vulnerabilidad y las personas detenidas por crímenes no violentos.

Prensa Provea

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