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Opinión

#OPINION CPI: Crimen y ¿castigo? Por José Luis Centeno S.

Venezuela sin argumentos jurídicos, la investigación debe continuar.

La Sala de Cuestiones Preliminares I (la Sala) de la Corte Penal Internacional (CPI, la Corte), con decisión histórica de fecha 27/06/2023, autorizó reanudar la investigación de crímenes de lesa humanidad, en el marco de la Situación Venezuela I.

La CPI dice que Venezuela, entiéndase, el régimen, no ha hecho investigaciones genuinas sobre estos crímenes y que estaría protegiendo a los responsables.

Venezuela ha presentado argumentos diciendo que la Corte no puede investigar y que no han hecho nada malo.

La Corte decidió que sí puede investigar y que Venezuela no ha hecho lo suficiente para resolver estos problemas.

Así las cosas, los crímenes son notorios; el castigo, factible.

En términos técnicos, la Sala concluyó que Venezuela no está investigando adecuadamente los crímenes de lesa humanidad y que sus procesos penales internos no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía de la CPI.

Lo antes dicho, tiene una lectura, los alegatos del régimen de falta de competencia de la Corte y violaciones al debido proceso resultaron insustanciales, algo obvio:

“[…] la dictadura alegó ante la CPI que al Estado le estaría siendo violado el derecho a la defensa. La Corte le recuerda que no se investiga al Estado sino la responsabilidad penal individual de los crímenes más graves de trascendencia internacional cometidos por sujetos”.

Elemental, “en el estado actual del Derecho Internacional Penal, la responsabilidad internacional penal es individual y personal”, conforme al artículo 25(2) del Estatuto de Roma:

“2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.”

De ese talante, anodinos, fueron los argumentos presentados por Venezuela en relación con la competencia material y temporal de la CPI, la gravedad de los delitos alegados, el interés de la justicia, “otras supuestas irregularidades en el procedimiento”, incluso, sobre la interpretación del artículo 18 del Estatuto, y los que abordan el fondo de la Solicitud.

He allí la razón para que todos esos alegatos fuesen rechazados por la Sala, los consideró inválidos.

¿Argumentos írritos? Salta a la vista.

Mientras la Fiscalía de la CPI presentó pruebas de patrones criminales en Venezuela, el régimen sostuvo que si hubo violaciones a los derechos de los ciudadanos, éstas fueron aisladas y que es imposible afirmar que siguieron un patrón común, insistió en que cualquier violación específica de los derechos de los manifestantes que pudo haber ocurrido durante los disturbios en el país fue considerada como hechos accidentales o aislados, y fueron tramitados por el sistema de justicia penal.

Por si fuera poco, el régimen también argumentó que no hay evidencia de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, y que las acciones de las fuerzas de seguridad venezolanas durante los disturbios fueron parte de la respuesta soberana para restablecer el orden público, sin constituir una política de Estado.

Concretamente, cuestionó la existencia de una política de Estado en los disturbios de 2014 y 2017.

Con esos argumentos, como lo advierte la Sala, el régimen parece admitir que no está investigando los patrones y políticas subyacentes a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad.

Según la información presentada por la Fiscalía, no se ha llevado a cabo una investigación interna en Venezuela que aborde estos aspectos; cuando mucho, el foco de las investigaciones internas estaría en miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad.

De hecho, la Fiscalía afirmó que “la mayoría de los casos en los que se basa Venezuela parecen estar relacionados con la responsabilidad de policías de bajo rango”, ello implica “la falta de investigación de las cadenas de mando”.

Esos factores fueron considerados por la Sala para determinar si Venezuela ha cumplido con su obligación de investigar y enjuiciar los crímenes de lesa humanidad, y si la intervención de la CPI es necesaria.

En este sentido, los factores determinantes para las consideraciones finales de la Sala sobre la autorización solicitada por el Fiscal de la CPI para reanudar la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, “en virtud del artículo 18 (2) del Estatuto de Roma”, son los siguientes:

(i) la falta de voluntad o incapacidad de Venezuela para investigar y enjuiciar los crímenes de lesa humanidad; (ii) la falta de cooperación de Venezuela con la Fiscalía; (iii) la falta de recursos y capacidad de Venezuela para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos efectivos; (iv) la falta de acceso de la Fiscalía a Venezuela y la negativa de Venezuela a cooperar con la CPI; (v) la falta de respuesta de Venezuela a las solicitudes de información de la Fiscalía; (vi) la supuesta menor gravedad de los delitos investigados por Venezuela; y (vii) que los procesos no fueron o no son conducidos de manera independiente o imparcial.

La Fiscalía argumentó que estos factores demuestran que Venezuela no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales en relación con los crímenes de lesa humanidad, no está tomando las medidas adecuadas para abordar los crímenes de lesa humanidad que se le atribuyen.

“Por estos motivos”, como se lee al final del texto de la decisión in comento, la Sala concluyó que los procedimientos de la justicia interna no están avanzando y ordenó a la oficina del Fiscal de la CPI, Karim Khan, reanudar su investigación.

“La justicia internacional avanza” con esta decisión, que “impone serias presiones al sistema político venezolano, que deberá demostrar la capacidad de adelantar enjuiciamientos nacionales genuinos”.

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