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Opinión de Aníbal Sánchez: “deben hacerse elecciones de alcalde en Municipios Semprún e Independencia” ¿Cómo y Cuando?

Bancamiga

Algunos actores políticos y técnicos han adelantado postura sobre, posibles elecciones en Semprún e Independencia de los estados Zulia y Anzoátegui respectivamente, a raíz de la detención de los alcaldes, en plena flagrancia de delitos.

Por lo qué medios le consultan al analista y consultor en temas electorales, quienes en redes @deAnibalSnachez encontraron su opinión a partir de lo que contempla la Ley del Poder Público Municipal, en el caso de ausencia de los alcaldes:

Inicia el Diputado Aníbal Sánchez, por aclarar “Primero se debe certificar la ausencia de los dos alcaldes, recordemos se quedan los encargados, y a los 15 días deberían ser ratificados por las cámaras municipales”. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días el Concejo analiza la circunstancias y declarar la ausencia absoluta.

Cuando la falta de los alcaldes se debe a una detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo dentro del alto nivel de dirección, establece Ley del Poder Municipal “la cámara municipal podrá ratificar al encargados o no después de 90 días a espera de una sentencia”

Es decir que las cámaras una vez estudien los casos y transcurrido 90 días podrán declarar la ausencia absoluta y aplica lo establecido en Artículo 87 de LOPPM como es “antes de cumplirse la mitad del período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral (CNE)”

En el transcurso de este proceso y mientras toma posesión los nuevos alcaldes estará encargado de las Alcaldías los Presidentes del Concejo, la clave está en que según el Art 87 “Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad (..)o por sentencia firme decretada por cualquier tribunal”

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