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Opinión: Derecho de resistencia en Venezuela Por Luis Velázquez Alvaray

La doctrina clásica del derecho constitucional ha buscado sustento siempre, en la afirmación de validez universal que tienen los ciudadanos, ya sea por si sólo o con la sociedad en general, para repeler las agresiones injustas que provengan de quienes detentan el poder, y mucho más, cuando se trata del origen ilegítimo de este, como es el caso que nos ocupa, cuya ilegitimidad ha sido mil veces comprobada.

En su filosofía de la Historia, Kant señaló “No será posible otra voluntad que la del pueblo”. Por allí se ve un reflejo de la rebelión como legitimación de accionar para el restablecimiento de la paz y el bienestar que es en última instancia el deseo de toda sociedad.

A dicho Rousseau que la soberanía se confunde con la voluntad general, que es indivisible y afirma que la mayoría siempre tiene la razón. Además, es absoluta y se expresa en la Ley. La democracia directa se convierte en populismo, dictaduras o gobiernos autoritarios. Podemos decir que el caso venezolano ha degenerado en tiranía, interviniendo en todas las esferas de la vida, tal como lo señaló Foucauld, transformando todo esto en la Tanotopolítica, es decir, una política de la muerte que hoy campea en la sociedad venezolana.

Muchos pensadores caracterizaron el totalitarismo con diversos términos, que explican el exterminio de las personas y las sociedades.

El totalitarismo criollo además de destruir las facetas de la libertad, ha concretado sus temerarios pasos en la administración de las vidas, de los nudos productivos, de la información; se reprime a río abierto, se encarcela y se asesina. Locke, en el segundo tratado afirma, que sólo el ejercicio real y efectivo del derecho de rebelión puede liberar al pueblo de la tiranía. Y agrega el filosofo inglés: “Un pueblo que es maltratado y cuyos derechos no son respetados, estará siempre listo para, en cualquier ocasión, sacudirse de encima la carga que pesa sobre él”. La opresión, afirmó, reúne a la gente para conmociones sediciosas.

La revuelta que está gestándose en Venezuela sustenta las afirmaciones del pensador: “la rebelión evidencia que sólo juntos y unidos contra la arbitrariedad podemos ser libres” (Citado por Pereira 2018).

El derecho de resistencia establecido constitucionalmente, se ha nutrido en el derecho comparado, dando el paso del derecho natural al reconocimiento jurídico pleno.

Su evolución histórica tuvo especiales momentos, como el de la Carta Magna Inglesa en 1215, seguido por el fuero de Aragón, de Alfonzo III en 1287. Igual esta doctrina fue recogida en la declaración de Independencia de las Colonias de América del Norte en 1776.

Especial referencia a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia en 1789, al referirse a los derechos imprescriptibles que son: “la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

La constitución venezolana de 1811, en su artículo 191, refiere a la conformación de los gobiernos, que deben expresar la felicidad común y plantear el derecho inajenable e imprescriptible de abolirlo o cambiarlo, del modo que favorezca el bien público.

En la mayoría de las constituciones latinoamericanas permanece vigente el derecho a la resistencia, en defensa de la propia constitución.

El 250 constitucional de 1961 establece la inviolabilidad de la carta magna, mediante una acción legitimada para el restablecimiento de la democracia; siendo esta la consagración del derecho de resistencia en la anterior constitución.

De esa herencia nace el “Ius resistendi” que consagra el art 350 de la actual carta magna.

“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Igualmente blindan este 350, el art 22 (CN.1999) que expresa:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación, de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

Igual fortaleza ejercen el art 2 sobre el ejercicio democrático de la voluntad popular.

Los artículos que contienen el código de derechos humanos y garantías (art 62 y 70 CN).

El art. 23 otorga jerarquía constitucional a los Tratados, Pactos, Convenios relativos a los derechos humanos.

De tal forma, que los venezolanos que han vuelto a la calle, poseen un arsenal constitucional que legitima y es base jurídica desconocer las tropelías contra la vida y su integridad, que la tiranía usurpadora ejerce sobre los habitantes del país.

El derecho de rebelión goza de buena salud y es el arma para resistir a los poderes tiránicos.

Esta pandilla castrochavista no podrá alegar que la Constitución de Venezuela es un arma del Imperio, o que el presidente Donald Trump la inventó para perseguirles: ¿no es la mejor constitución del mundo según palabras del fallecido Tirano Mayor?

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