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Opinión: Ordenan clausura y cierre de circuitos judiciales y tribunales para desaparecer expedientes Por Johnny Galue

Bancamiga

“TRANSNACIONALES  NORTEAMERICANAS Y EL COHECHO EN  LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA”

(SEGUNDA ENTREGA)

Si bien el fenómeno de la corrupción es un problema universal y constante a lo largo de la historia, probablemente está suscitando mayor atención en los últimos veinte años. Basta tener presente que los principales instrumentos normativos de carácter internacional han sido dictados a partir de la pasada década de los noventa.

Por otra parte, tampoco puede asociarse, así, sin más, que la corrupción es una especie de patrimonio de los países pobres o aquellos que viven bajo dictaduras. Por el contrario, numerosos son los casos de sociedades democráticas que enfrentan graves episodios de corrupción como Venezuela. Donde se priva al Fisco Nacional, de miles de millones de dólares.

La corrupción, no debería ser entendida como un delito autónomo, sino que constituye, UNA AGRESIÓN que  vulnera, los distintos intereses penalmente protegidos.

Por lo general, cuando se habla de corrupción,  se hace siempre alusión a un concepto centrado en la infracción, de deberes funcionariales a través del abuso del poder decisorio, usualmente asociados a la función pública, con el propósito de beneficiar indebidamente a quien infringe tal deber. La corrupciónsocava y deslegitima el sistema político y la actividad política en general. Esta, es la consecuencia más grave, pues corroe la confianza en las instituciones públicas y privadas.

En ningún caso, o en pocos casos, se ha señalado la participación de CORPORACIONES PRIVADAS COMO RESPONSABLES DE UTILIZAR EL APARATO PÚBLICO Y SU ASOCIACIÓN A LA CORRUPCIÓN PARA ESTIMULARLA, en su propio beneficio. Con el ofrecimiento de beneficios personales a los funcionarios o en beneficio de un tercero, como es el caso. Basta tener presente lo expuesto por el Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción la llamada Comisión Engel, en  su informe final de abril de 2015. 

En el caso venezolano, la empresa demócrata norteamericana conocida como 3M  Minnesota Mining and Manufacturing Company, funciona en Venezuela como 3M Manufacturas Venezolanas S.A, que se encuentra integrada a FEDECÁMARAS Y A VENAMCHAM, empresa pantalla para discurrir cualquier tipo de responsabilidad penal como civil. Quien además, financia la corrupción en la administración pública como en la administración de Justicia, desaparecen expedientes y se dan el tupe de cerrar como clausurar circuitos judiciales, como es el caso de las Cortes Primera y Segunda Contenciosas Administrativas en Caracas para desaparecer expedientes. Pero además, ordena a que se desaplique en su caso, la CONVENCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL 2003, de la ONU, que es norma obligatoria a aplicar en Venezuela según la constitución. Pero quién además, con publicidad engañosa produjo cien (100) Muertos y dos mil (2000) incapacitados. Donde además, su órgano Jurídico debelo la participación de estos hechos en otras empresas pantalla, integradas a Fedecámaras y venamcham.

Los riesgos de la corrupción para el sistema político y la pérdida de prestigio de las instituciones públicas se ven muy claramente, afectados no solo en Venezuela sino también, en varios países de América Latina. Las empresas pantallas, que funcionan en Venezuela, han producido, peligrosas relaciones entre dos importantes fuentes de poder, a saber: el económico y el político el cual estamos experimentando hoy en día.

El Estado, se configura en un doble Estado, detrás de la fachada de legalidad crece y se desarrolla un infra estado clandestino, con códigos distintos y organizado en torno a centro de poderes ocultos. El riesgo evidente, es que se produzca una convivencia entre el aparato público y los grupos económicos, pues estos últimos se valen del aparato público para la consecución de sus objetivos. Tiene lugar una especie de apoderamiento privado de la cosa pública.

Esta breve descripción, permite constatar que este fenómeno afecta intereses o expectativas de enorme relevancia en el ámbito de los negocios y la economía en en cualquier País.  

En la Convención sobre la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos extranjeros, en las transacciones comerciales internacionales de 1997, se apunta a un tema en particular, a saber: el cohecho en las transacciones internacionales. En efecto, como ya se indica, el cohecho en las transacciones comerciales internacionalesincluidos el comercio y la inversión, puede socavar el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsionar las condiciones competitivas internacionales. Y con respecto a la Convención sobre la corrupción del 2003, se resalta ya en el preámbulo la importancia de enfrentarla, no sólo por los riesgos que para las instituciones y valores democráticos conlleva, sino también por los vínculos que se pueden dar con la criminalidad organizada y económica. Donde también, se destaca el carácter transnacional del fenómeno y el que, por ello, se requiera de medidas internacionales de cooperación para enfrentarlas. En este sentido, se trata de un instrumento internacional que trata la corrupción de forma integral. Para tal efecto, se dispone de medidas preventivas y de represiónentre las primeras se destaca la necesidad de promover la participación de la sociedad  y de que se disponga de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas (art. 5). En relación a las medidas represivas se establecen disposiciones relativas a la penalización de comportamientos que atentan contra la administración pública, el orden socioeconómico y la administración de justicia. Entre los delitos que afectan a la administración pública se incluyen los delitos de malversación de caudales públicos y formas de desviación del funcionario público, ya sea en su favor o de terceros. También se contempla el tráfico de influencias. La práctica de criminalizar tales conductas puede generar cierta perplejidad, ya que no puede negarse que, cuando se habla de corrupción, se presupone, tradicionalmente, la presencia de un representante de la administración pública.

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