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#OPINION Por Aníbal Sánchez: 04 de Julio inicia oficialmente la Campaña, medios y candidatos desconocen la ley y los reglamentos

“El CNE debe definir el papel de las redes sociales y como será el apoyo” 

Se entiende como campaña toda actividad de carácter público desarrollada por organizaciones que tengan como fin captar, estimular o persuadir al electorado” El Consejo Nacional Electoral (CNE) establecerá para cada proceso un lapso de campaña y sus regulación (resolución) de acuerdo al Artículo 71 de la Ley de Procesos Electorales.

Lo que es Propaganda, esta definido en el Artículo 73 como “el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas por todos los medios, que expresen los mensajes del candidato”, apuntó el analista político y consultor en temas electorales Aníbal Sánchez que dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, los partidos deben aportar los datos de las personas autorizadas para contratar la propaganda.

De acuerdo al Artículo 75 No se permitirá la propaganda: fuera del lapso de la campaña, que promueva la desobediencia, que omita los datos del R.I.F. del responsable, que desestimule el voto, que utilice la imagen de niños o adolescentes; que utilice los símbolos patrios, colores o imágenes de próceres; que sea financiada por fondos públicos o de instituciones en el extranjero; entre otros.

Queda prohibida la fijación de carteles, anuncios u otros medios de propaganda electoral en lugares o bienes públicos, según el Artículo 76 “como se tratará el tema de Barnes o Post en páginas WEB, oficiales”

La Resolución y el Reglamentó para la Campaña Presidencial, en opinión de Sanchez, debe contemplar el tema de financiamiento de las campañas, tratado en los distintos acuerdos como uno de los factores para aumentar la competitividad, “El CNE podrá financiar la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación” (Artículo 78)

Los Medios, no podrán por cuenta propia difundir propaganda tendente a apoyar a algún candidato.

Deben dar una cobertura informativa completa y balanceada de las campañas, incluso siete días anteriores al acto de votación no podrán publicar datos de encuestas.

Así como que tampoco pueden adelantar datos sobre los resultados

El CNE como se establece en el Artículo 84 y 85 dispondrá gratuitamente de un espacio de hasta cinco minutos diarios en los prestadores de servicios de radio y televisión.

Ordenara ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa.

Una vez recibida la denuncia sobre presunta infracción, verificará el cumplimiento de los requisitos.

El Consejo Nacional Electoral hará el seguimiento de la propaganda electoral, de conformidad con las normas que dicte al respecto; sentenció Sánchez:

“En el curso de la averiguación podrá pedir la suspensión o retiro inmediato de la propaganda que infrinja las obligaciones”

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